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Cámaras de Comercio deberán certificar si empresas que prestan servicios de carga terrestre automotor están o no autorizadas por Mintransporte

Bogotá D.C Octubre 23 de 2013

Cámaras de Comercio deberán certificar si empresas que prestan servicios de carga terrestre automotor están o no autorizadas por Mintransporte

  • Las Cámaras de Comercio tendrán que incluir en los Certificados de Existencia y Representación que expidan sobre empresas que prestan el servicio de carga terrestre automotor, si están o no habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar ese servicio.
     
  • A partir del próximo lunes 9 de diciembre de 2013, las Cámaras de Comercio deberán certificar que en el registro se ha inscrito o no el acto administrativo.
     
  • La medida busca acabar con las empresas de transporte de carga de "papel" o ilegales, prevenir prácticas anticompetitivas y desleales, combatir la informalidad en el sector y proteger a los usuarios y consumidores.


Mediante Circular Externa No 09 del 23 de octubre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio del país para que en los Certificados de Existencia y Representación que expidan respecto de empresas que prestan el Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga, se incluya expresamente si tienen o no habilitación del Ministerio de Transporte para proporcionar este servicio, cuando a ello haya lugar.

De acuerdo con la Circular, se reitera que ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente.

Así mismo, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a remitir dicha información al Ministerio de Transporte, así como a la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre automotor.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 173 de 2001, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga "…es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad…".

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a todas las Cámaras de Comercio del país que a partir del lunes 9 de diciembre de 2013, empiecen a certificar si dichas empresas han inscrito o no el acto administrativo de habilitación. La certificación se realizará tanto a las empresas que a la fecha estén inscritas en las Cámaras de Comercio, así como a las que se inscriban después de esa fecha.

La medida busca acabar con las empresas de transporte de carga de "papel" o ilegales, prevenir prácticas anticompetitivas y desleales, combatir la informalidad en el sector y proteger a los usuarios y consumidores.

De la misma forma, la inscripción de las empresas deberá ser Certificada por la Cámara de Comercio y reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte en forma periódica cada tres (3) meses, donde se estipule claramente datos como: nombre de la empresa, NIT, dirección de notificación judicial, nombre e identificación del representante legal, número del acto administrativo que habilita a la sociedad para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y fecha de expedición.

Un estudio hecho por la Superintendencia de Puertos y Transporte a principios de este año, reveló que 29.600 empresas estaban dedicadas al transporte de mercancías según registro ante las Cámaras de Comercio, pero solo 2.615 estaban habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio.

Ver circular