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Superindustria formula PLIEGO DE CARGOS a SERVICIUDAD ESP por presunto abuso de posición dominante

Bogotá, D.C Octubre 28 de 2013

Superindustria formula PLIEGO DE CARGOS a SERVICIUDAD ESP por presunto abuso de posición dominante

  • La formulación de PLIEGO DE CARGOS se da por el presunto abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda) y de comercialización de agua en bloque en este Departamento.
     
  • La decisión cobija a SERVICIUDAD E.S.P. y a su representante legal CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ.
     
  • La actuación de la SIC pretende la defensa del libre ingreso de los agentes al mercado y la protección de los usuarios de los servicios públicos.


Mediante Resolución No. 62307 del 25 de octubre de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP), por presunto abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda) y de comercialización de agua en bloque en este Departamento, por la posible obstrucción en el acceso a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. ESP (ACUASEO) a la servidumbre de interconexión en Dosquebradas (Risaralda), la cual fue ordenada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 573 del 24 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución CRA 592 del 1 de febrero de 2012.

Con la conducta investigada, presuntamente se violan las normas que regulan la libre competencia, concretamente, el artículo 1 de la Ley 155 de 19591 y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 19922.

Adicionalmente, se abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, como persona natural, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia.

De acuerdo con la normatividad vigente, contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

Régimen de Libre Competencia

En el caso de que el proceso finalice declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia de industria y Comercio, además de adoptar las medidas a que haya lugar para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos).

Ver Resolución



[1] Ley 155 de 1959. "Art. 1. Quedan prohibidos (….) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.".

[2] Decreto 2153 de 1992. Art. 50. Abuso de posición dominante. (…) cuando exista posición dominante constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: (…) 6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.