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Mediante sentencia judicial, Superindustria declara notoriamente conocida la marca “Juan Valdez” y prohíbe el uso de la expresión “Juvenal Valdez”

Mediante sentencia judicial, Superindustria declara notoriamente conocida la marca “Juan Valdez” y prohíbe el uso de la expresión “Juvenal Valdez”  

  • En la sentencia judicial, la Superindustria reconoció como notoria la marca “JUAN VALDEZ” y a su logo tradicional.

  • La sentencia judicial también prohibió a BAMBOO & CAFÉ LTDA, el uso en el mercado de la expresión “JUVENAL VALDEZ”. 

  • La decisión judicial fue proferida dentro de un Proceso de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial iniciado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA vs. BAMBOO & CAFÉ LTDA, en donde la Superindustria actúa como juez de la República.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Sentencia Judicial de primera instancia declaró que el uso de la expresión “JUVENAL VALDEZ” que venía haciendo la sociedad BAMBOO & CAFÉ LTDA en un establecimiento de comercio de su propiedad ubicado en Bogotá, infringió los derechos de propiedad industrial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, concretamente, los derechos marcarios sobre el signo “JUAN VALDEZ”. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la condición de notoria a la marca “JUAN VALDEZ”, así como a su logo tradicional. 

El caso concreto

La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA inició un Proceso Judicial de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial contra BAMBOO & CAFÉ LTDA, por la utilización de la expresión “JUVENAL VALDEZ” para identificar un establecimiento de comercio dedicado a la venta de bebidas a base de café ubicado en Bogotá, D.C., lo cual consideraba la FEDERACION que violaba sus derechos marcarios sobre “JUAN VALDEZ”.

Como fundamento de la demanda, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA acreditó la titularidad de diferentes marcas comerciales “JUAN VALDEZ” y su logo tradicional (marcas mixtas y figurativas), todas ellas debidamente protegidas mediante los respectivos títulos marcarios concedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La decisión judicial de la SIC

Como fundamento de la decisión judicial la SIC encontró demostrado que la utilización de la expresión “JUVENAL VALDEZ”, para identificar un establecimiento de comercio destinado a la venta de bebidas a base de café constituye una infracción a las marcas “JUAN VALDEZ” de propiedad de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Lo anterior teniendo en cuenta que podría generarse un riesgo de confusión entre el establecimiento “JUVENAL VALDEZ” con las tiendas “JUAN VALDEZ”, no solo por la similitud gramatical entre los nombres, sino porque el tipo de letra empleado por la demandada es muy similar a las marcas de las tiendas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

La Superindustria le ordenó a la sociedad BAMBOO & CAFÉ LTDA abstenerse de seguir identificándose en el mercado con signos similares a los de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y le prohibió el empleo de la expresión “JUVENAL VALDEZ” en todo tipo de publicidad, papelería y demás elementos aplicados al desarrollo de su actividad. 

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la notoriedad de la marca “JUAN VALDEZ” y de su logo tradicional.

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada, es de inmediato cumplimiento teniendo en cuenta que la sociedad demandada BAMBOO & CAFÉ LTDA, no interpuso ningún recursos y por ende, se encuentra debidamente ejecutoriada.