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Consejo de Estado confirmó sanción por cartel del cemento integrado por CEMEX, ARGOS y HOLCIM

Consejo de Estado confirmó sanción por cartel del cemento integrado por CEMEX, ARGOS y HOLCIM

Bogotá, D.C., martes 19 de junio de 2018.

  • El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 14 de junio de 2018, confirmó la sanción impuesta a CEMEX por la Superindustria mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, por haber integrado junto con ARGOS y HOLCIM, un cartel empresarial en la modalidad paralelismo consciente para fijar los precios del cemento entre junio y diciembre de 2005.
     
  • De igual forma, la Sentencia del Consejo de Estado ratifica la sanción por la Superindustria impuesta a CEMEX por haber integrado junto con ARGOS y HOLCIM, un cartel empresarial para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 a nivel nacional de junio a diciembre del 2005.
     
  • El Consejo de Estado señaló que los casos de prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de paralelismo consciente “la autoridad administrativa se ve forzada a demostrar la existencia de los acuerdos anticompetitivos por medio de indicios y pruebas, que sumadas permiten determinar que varias compañías son partícipes de un acuerdo restrictivo de la competencia”.
     
  • De acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, sí se encontró acreditada la conducta anticompetitiva de CEMEX, ARGOS y CEMEX “derivado de la concertación de las sociedades cementeras para mantener el equilibrio del mercado, pues se encontraron en el expediente indicios suficientes, distintos del simple paralelismo de precios, que llevaron a la SIC a imponer (…) una sanción por adelantar prácticas restrictivas de competencia (…)”.
     
  • Esta decisión es definitiva y contra ella no proceden recursos.
     

 

Mediante Sentencia del 14 de junio de 2018, el Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta a CEMEX y a su representante legal por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, por haber conformado, junto con ARGOS y HOLCIM, un cartel empresarial en la modalidad de paralelismo consciente para fijar los precios del cemento gris Pórtland tipo 1 entre junio y diciembre de 2005, así como para repartirse dicho mercado durante el mismo periodo.
 

El caso sancionado por la Superindustria

Durante la investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente probado, entre otras cosas, que: (i) los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo; (ii) existe suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM.

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró probado que existió un acuerdo entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 a nivel nacional de junio a diciembre del 2005. Esta conclusión tuvo como fundamento: (i) el comportamiento estable de las participaciones de mercado de estas empresas; (ii) el intercambio de información detallada y desagregada de los despachos nacionales de cemento gris; (iii) el abastecimiento efectuado a CEMEX por parte de sus competidores en un escenario de “guerra de precios”; (iv) el reconocimiento de inexistencia de competencia entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM y; (v) la existencia de un comportamiento concurrente entre los investigados, facilitado por el intercambio de información, las reuniones de los representantes legales y responsables del área comercial y los demás elementos facilitadores que habrían propiciado una colusión o cartelización entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM.

Por lo anterior, mediante la Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó la conducta de ARGOS, CEMEX y HOLCIN, decisión que fue conformada íntegramente por el Consejo de Estado.
 

Recursos contra la decisión del Consejo de Estado

Contra la decisión del Consejo de Estado NO proceden recursos.


 

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