En virtud del deceso de un menor, producto de una intoxicación por monóxido de carbono, la demandante considera que la muerte del mismo es imputable a los defectos en la instalación interna del gas natural, en tal sentido pretendió que se declarará administrativamente responsables a la Nación – Superintendencia de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Gas Natural E.S.P y Diseño de Redes y Construcciones.
El Consejo de Estado en Sentencia del 05 de diciembre de 2016, en fallo de segunda instancia decidió excluir a esta Superintendencia de la relación de causalidad que llevó a la muerte del menor, no obstante, señaló que tiene esta Entidad aun de oficio, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en la materia.
En virtud del deceso de un menor, producto de una intoxicación por monóxido de carbono, la demandante considera que la muerte del mismo es imputable a los defectos en la instalación interna del gas natural, en tal sentido pretendió que se declarará administrativamente responsables a la Nación – Superintendencia de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Gas Natural E.S.P y Diseño de Redes y Construcciones.