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En virtud del deceso de un menor, producto de una intoxicación por monóxido de carbono, la demandante considera que la muerte del mismo es imputable a los defectos en la instalación interna del gas natural, en tal sentido pretendió que se declarará administrativamente responsables a la Nación – Superintendencia de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Gas Natural E.S.P y Diseño de Redes y Construcciones.

El Consejo de Estado en Sentencia del 05 de diciembre de 2016, en fallo de segunda instancia decidió excluir a esta Superintendencia de la relación de causalidad que llevó a la muerte del menor, no obstante, señaló que tiene esta Entidad aun de oficio, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en la materia.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C, Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth, del 5 de diciembre de 2016. Expediente No. 250002326000 2005 0099601. (Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

Título completo: 
El Consejo de Estado considera que Gas Natural S.A E.S.P está en la obligación de asegurar las condiciones técnicas de seguridad en las instalaciones de gas domiciliario
Tema noticia: 
Jurisprudencia
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

En virtud del deceso de un menor, producto de una intoxicación por monóxido de carbono, la demandante considera que la muerte del mismo es imputable a los defectos en la instalación interna del gas natural, en tal sentido pretendió que se declarará administrativamente responsables a la Nación – Superintendencia de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Gas Natural E.S.P y Diseño de Redes y Construcciones.

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