Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar el lema.
Las solicitudes de registro se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de los lemas o las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad.
No, el registro del lema comercial está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, los lemas comerciales registrados en el extranjero no se entienden registrados en el territorio colombiano ni los lemas comerciales colombianos se entienden registrados en el extranjero.
Como la vida jurídica del lema está determinada por la de la marca, si la marca se cancela o no se renueva, el lema se cancela o caducará. La suerte que corra la marca afectará al lema comercial. No obstante el lema comercial debe ser renovado cada 10 años al igual que la marca.
Inicialmente se protege por el mismo período que tiene la marca y luego debe ser renovado cada 10 años al igual que la marca.
Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar un signo semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarlo y, de ser posible, antes de empezar a usarlo.