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Superindustria ordenó a COLSUBSIDIO mantener precio en adquisición de una Vivienda de Interés Social (VIS)

Bogotá D.C Diciembre 27 de 2013

Superindustria ordenó a COLSUBSIDIO mantener precio en adquisición de una Vivienda de Interés Social (VIS)

  • La sentencia judicial proferida por la SIC ordenó a COLSUBSIDIO no modificar de forma unilateral el precio de una Vivienda de Interés Social (VIS) y por ende, mantener el precio inicialmente ofrecido.
  • Se recuerda a los ciudadanos que en los casos de incumplimiento de garantía por calidad e idoneidad de inmuebles e información engañosa en la oferta de vivienda, pueden ser demandados judicialmente ante la SIC.
  • Esta decisión se adoptó dentro de un proceso judicial instaurado por una ciudadana contra COLSUBSIDIO, en donde la SIC actuó como juez.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR (COLSUBSIDIO), mantener el precio de una vivienda de interés social a favor de una compradora a quien le fueron modificadas unilateralmente las condiciones contractuales originalmente pactadas, con el propósito de cobrarle un mayor valor al inicialmente ofrecido y pactado.

La demanda judicial fue instaurada por una consumidora que en el año 2011 adquirió una vivienda de interés social en el proyecto denominado "Quintas de la Sabana" de la demandada COLSUBSIDIO. En el trámite del proceso judicial ante la SIC, se logró probar que COLSUBSIDIO no suministró a la compradora información clara, oportuna y suficiente sobre las variaciones que podían surgir en el precio de la vivienda por causa del incremento del salario mínimo entre el momento de adquirir la vivienda y el momento de realizar el pago.

En el momento de la negociación (noviembre de 2011), COLSUBSIDIO le informó a la compradora que el precio de la vivienda ascendería a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($55.700.000), sin embargo, en enero de 2012 le comunicaron que el valor de la vivienda había tenido un incremento asociado al aumento del salario mínimo para el nuevo año, el cual supuestamente debía ser asumido por ella.

Por esa razón, mediante Sentencia No. 1264 de 2013, la SIC le ordenó a COLSUBSIDIO mantener las condiciones de compra inicialmente ofrecidas, es decir, el precio informado en 2011, sin ningún tipo de incremento asociado al salario mínimo del año siguiente, pues ello no le había sido informado a la compradora.

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada es de inmediato cumplimiento y contra ella no se interpuso recurso alguno, habiendo quedado debidamente ejecutoriada (en firme).