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Superindustria impone primeras sanciones por violación de los precios máximos de ventas de medicamentos fijados por el Gobierno Nacional

Bogotá D.C Diciembre 18 de 2013

Superindustria impone primeras sanciones por violación de los precios máximos de ventas de medicamentos fijados por el Gobierno Nacional

superintendente superintendente superintendente
  • La investigación de la SIC comprobó que AUDIFARMA S.A. vendió 4 medicamentos entre un 12% y un 49% por encima de los precios máximos de venta establecidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

  • En el caso de COOPERATIVA EPSIFARMA se comprobó que vendió 4 medicamentos entre un 10% y un 34% por encima de los precios máximos de venta establecidos.

  • Los medicamentos sobre los cuales recayeron las investigaciones son utilizados para el tratamiento de pacientes con alzheimer, diabetes, hipertensión pulmonar y cáncer.

  • La Superindustria investiga a otras 6 empresas mayoristas y 7 laboratorios farmacéuticos que al parecer venden más de 50 medicamentos por encima del precio máximo autorizado.

  • Estas sanciones se adoptan para proteger a los usuarios y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2013. La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 79557 del 17 de diciembre de 2013, sancionó en primera instancia a la sociedad mayorista AUDIFARMA S.A. con multa de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($9.137.250.000), equivalentes a quince mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.500 SMLMV), por vender medicamentos por encima del precio máximo fijado por el Gobierno Nacional mediante Circular 01 del 30 de diciembre de 2011 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Así mismo, mediante Resolución No. 80443 del 18 de diciembre de 2013, la misma Dirección de la SIC, sancionó en primera instancia a COOPERATIVA EPSIFARMA con multa de DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.063.250.000) equivalentes a tres mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.500 SMLMV).

La averiguación

La SIC, en su función de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento del régimen de fijación de precios, requirió a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del país con el fin de que remitieran la información sobre las compras de medicamentos entre los meses de enero y septiembre del año 2012.

El caso de AUDIFARMA S.A.

Como consecuencia de la información reportada por la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. (EPS SOS S.A.), la Superintendencia de Industria y Comercio encontró, que a dicha EPS, la investigada AUDIFARMA S.A. le vendió los siguientes medicamentos por encima del precio máximo fijado por el Gobierno Nacional para el "canal institucional" del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

Las sanciones impuestas en primera instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad mayorista AUDIFARMA S.A., ascienden en total a NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($9.137.250.000) equivalentes a quince mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.500 SMLMV) y se encuentran discriminadas de la siguiente manera:

Contra la sanción impuesta en primera instancia proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.

Otras investigaciones con Pliego de Cargos contra de AUDIFARMA S.A.

Además de la multa impuesta en primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta otras 10 investigaciones con Pliego de Cargos contra la sociedad mayorista AUDIFARMA S.A., por el incumplimiento del régimen de control de precios en otros 33 medicamentos regulados en el "canal institucional" del Sistema General de Seguridad Social en Salud

El caso de COOPERATIVA EPSIFARMA

Como consecuencia de la información reportada por la Entidad Promotora de Salud Cafesalud EPS S.A., la Superintendencia de Industria y Comercio encontró, que a dicha EPS, la investigada COOPERATIVA EPSIFARMA le vendió los siguientes medicamentos por encima del precio máximo fijado por el Gobierno Nacional para el "canal institucional" del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

Las sanciones impuestas en primera instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad mayorista COOPERATIVA EPSIFARMA, ascienden en total a DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.063.250.000) equivalentes a tres mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.500 SMLMV) y se encuentran discriminadas de la siguiente manera:

Es importante informar que en el caso de COOPERATIVA EPSIFARMA, dicha empresa reconoció su responsabilidad, ordenó adecuar sus sistemas y reintegró a sus clientes, las sumas de dinero pagadas en exceso, comportamiento que fue valorado positivamente por la Superindustria al tasar la sanción.

Contra la sanción impuesta en primera instancia proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.

Investigaciones con Pliego de Cargos contra mayoristas y laboratorios farmacéuticos

La Superintendencia de Industria y Comercio adelanta investigaciones con Pliego de Cargos contra otras 6 empresas mayoristas y 7 laboratorios farmacéuticos por presuntamente vender medicamentos en el "canal institucional" del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encima del precio máximo de venta en aproximadamente 50 medicamentos, así:

Mayoristas

  • Medicamentos Especializados S.A. Medex
  • Medicamentos POS DEMPOS S.A.
  • Solmédica S.A.S.
  • Outsorcing Farmacéutico Integral S.A.S.
  • Eve Distribuciones S.A.S.
  • Unión Droguistas S.A.

Laboratorios farmacéuticos

  • Abbott Laboratories de Colombia S.A.
  • Tecnofarma S.A.
  • Laboratorio Lafrancol S.A.S.
  • Frosst Laboratories
  • Biotoscana Farma S.A.
  • Productos Roche S.A.
  • Laboratorio Alcón de Colombia S.A.

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011 (1) "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones pecuniarias de hasta DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.947.500.000) por cada infracción equivalentes a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV).

vea las resoluciones:

 


(1) Ley 1438 de 2011. "Artículo 132. Multas por infracciones al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.

Cuando se infrinja el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad."