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"Empresas deben comunicarse con sus clientes antes de reportarlos a centrales de riesgo", Superindustria

 

Bogotá D.C Diciembre 27 de 2013

"Empresas deben comunicarse con sus clientes antes de reportarlos a centrales de riesgo", Superindustria

  • En Colombia ningún empresario puede reportar a un deudor ante una central de riesgo, sin informarle con una antelación no inferior a veinte (20) días su intención de reportarlo, pues estaría violando la ley de habeas data.

  • La SIC verificó fallas reiteradas en el sistema de reportes a centrales de riesgo por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar).

  • La Superindustria impuso a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar) dos sanciones por un valor total de $117.900.000.oo. y le ordenó realizar una auditoría externa y presentar un Plan de Mejoramiento.

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Bogotá, D.C., 27 de diciembre de 2013. La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó, en primera instancia, a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar), con dos multas que en total ascienden a CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($117.900.000.oo) por limitaciones al ejercicio del derecho fundamental de habeas data.

Las sanciones impuestas mediante Resoluciones Nos. 85317 y 85763 del 26 de diciembre de 2013, cada una por CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($58.950.000.oo), equivalentes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV), obedecen a la violación del régimen de protección de datos personales.

Las decisiones son el resultado de dos investigaciones en las que se determinó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar) no cumplió con su deber de comunicarle a sus usuarios con mínimo veinte (20) días de antelación que serían reportados a las centrales de riesgo, con el fin de que los usuarios pudieran ejercer su derecho de controvertir la obligación o pagar las obligaciones vencidas y así evitar el reporte negativo, hecho que limita el ejercicio efectivo del derecho de hábeas data de los titulares de información.

En los dos casos, la actuación administrativa de la SIC se inició como resultado del traslado de acciones de tutela por parte de distintos despachos judiciales.

Esta conducta, adelantada por uno de los principales operadores de telefonía móvil del país, tiene consecuencias graves para los ciudadanos a quienes se les viola su derecho de enterarse previamente a ser reportados negativamente en una central de riesgo.

Además de la multa impuesta, la Superintendencia ordenó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar) adelantar una auditoría externa sobre sus sistemas de información para determinar las posibles fallas que se están presentando en su sistema de reportes a las centrales de riesgo. Asimismo, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar) deberá radicar ante la Superintendencia un Plan de Mejoramiento de sus prácticas de reporte de información.

Contra la sanción impuesta en primera instancia procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la misma Superintendencia.

Antecedentes


La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales verificó los antecedentes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar) y encontró que en dos (2) casos anteriores decididos por esta misma Superintendencia, y en los cuales se impusieron multas de diez (10) y veinte (20) SMLMV respectivamente, se constató una conducta reiterativa de esa sociedad, consistente en proceder a reportar a sus usuarios a las centrales de riesgo sin haberles enviado una comunicación previa para permitirle a éstos discutir la existencia o el valor de la obligación o proceder a realizar su pago.

Estas actuaciones, según la decisión de la SIC, demuestran una falla reiterada de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (Movistar), quien aun sabiendo que esos errores de reporte se habían presentado en el pasado, no ha implementado ninguna acción correctiva para reportar correctamente según las obligaciones que la Ley 1266 de 2008 le impone en su calidad de fuente de información.