Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Superintendencia de Industria y Comercio abre Investigación y formula pliego de cargos por presuntas violaciones a la libre competencia en el caso de la recolección de basuras de Bogotá

Superintendencia de Industria y Comercio abre Investigación y formula pliego de cargos por presuntas violaciones a la libre competencia en el caso de la recolección de basuras de Bogotá

  • Por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra tres Entidades del Distrito Capital, y 10 funcionarios y ex funcionarios.
     
  • Las averiguaciones preliminares que dieron origen al pliego de cargos se iniciaron por denuncias presentadas ante la SIC por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (24 de septiembre de 2012), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (5 de octubre de 2012) y los cuatro operadores privados del servicios de recolección de basuras ASEO CAPITAL, ATESA, LIME y CIUDAD LIMPIA (2, 6, 14 y 19 de noviembre de 2012, respectivamente).

Bogotá, D.C., abril 4 de 2013. Mediante Resolución No. 14902 del 4 de abril de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP), la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB) y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia derivadas de conductas que guardan relación con el diseño, puesta en marcha y ejecución del nuevo esquema de recolección de basuras de Bogotá.

A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y del numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

Adicionalmente, se abrió investigación y formuló pliego de cargos contra las siguientes personas naturales (funcionarios y ex funcionarios de entidades del Distrito Capital) con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009), según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que facilite, colabore, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia:

  • A la señora NELLY MOGOLLON MONTAÑEZ, Directora de la UAESP.
  • Al señor HENRY ROMERO TRUJILLO, ex Director (e) de la UAESP
  • Al señor ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER, Gerente General de la EAAB.
  • Al señor DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA, Ex - Gerente de la EAAB.
  • Al señor RICARDO AGUDELO SEDANO, Gerente de Aguas de Bogotá.
  • Al señor MARIO ÁLVAREZ ULLOA, ex Gerente de Aguas de Bogotá.
  • Al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Miembro de la Junta Directiva de la EAAB.
  • Al señor GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN, Miembro de la Junta Directiva de la EAAB.
  • A la señora MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO, Miembro de la Junta Directiva de la EAAB.
  • Al señor JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ GUERRERO, Miembro de la Junta Directiva de la EAAB.


De acuerdo con la normatividad vigente, contra esta decisión de la SIC no procede ningún recurso.

Ley de Competencia

En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia).

Resolución No. 14902 del 4 de abril de 2013