Bogotá D.C., 4 de marzo de 2013 - Por no informar las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización y poner en riesgo a los consumidores que las adquieren, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la suspensión inmediata de la comercialización del producto denominado "vela pirotécnica para uso con fines de diversión/vela pirotécnica" cuando no tenga las instrucciones de uso en su etiqueta, empaque, anexo o directamente en el producto mismo.
El objetivo de la medida cautelar o preventiva es garantizar la permanencia de las advertencias o condiciones de uso en el producto para que sean del todo conocidas por el usuario final. De acuerdo con el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo: "La orden de suspensión permitirá proteger a los consumidores y evitar que se puedan causar daño a los consumidores en su salud o integridad física, mucho más, cuando su uso está íntimamente relacionado con niños. Los padres deben tener especial cuidado con este tipo de productos; usarlos como indican las instrucciones y por ello, debemos garantizar que toda vela pirotécnica tenga a la mano las respectivas condiciones de uso".
Considera la Superintendencia que las "velas pirotécnicas" son utilizadas especialmente en presencia de niños que podrían manipularlas en cualquier descuido sin medir el riesgo, lo que incrementa las posibilidades de ocasionar un incendio o sufrir de quemaduras corporales, ya sea consecuencia directa del uso del producto o como fuente ignición.
La medida cautelar se adopta con ocasión de algunas y recientes llamadas de consumidores a esta Entidad, advirtiendo sobre el posible peligro contra la salud e integridad física de los consumidores en el uso de las velas pirotécnicas sin el suministro de las correspondientes instrucciones.
El incumplimiento a la orden dada en esta medida cautelar genera la imposición de multas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Recomendaciones de la SIC
Con el objetivo de proteger al consumidor cuando haga uso de estos productos, la Superintendencia de Industria y Comercio se permite hacer algunas recomendaciones, adicionales a las informadas por el fabricante:
Antecedentes
Desde la entrada en vigencia (12 de abril de 2012) de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y por razones de protección a la salud e integridad física de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio ha prohibido como medida preventiva la comercialización de los siguientes productos: