Delegación de facultad de autorizar el uso
¿A quién se le puede delegar la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen?
La facultad de autorizar el uso de una denominación de origen puede ser delegada en las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de dichas denominaciones.
¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de la denominación de origen?
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Descripción del legítimo interés para solicitar la delegación y de la representatividad de los usuarios de la denominación de origen.
- Descripción de la capacidad financiera y administrativa con que cuenta para la concesión de las autorizaciones de uso.
- Descripción de las garantías que ofrecen para asegurar que el otorgamiento de la autorización sea objetiva e imparcial respecto de todos los beneficiarios de la denominación de origen.
- Descripción de las reglas de uso de la denominación de origen desde el método de obtención, fabricación o extracción hasta el envasado, embalaje o etiquetado, que permitan proteger la calidad y garantizar el origen de los productos.
- Estas reglas deberán comprender al menos la descripción de las características, especificaciones, derechos y obligaciones a los que se sujetan los usuarios autorizados para extraer, producir, envasar, transformar y/o comercializar el producto protegido bajo la denominación de origen.
- Descripción de los mecanismos y/o entidades de control encargados de garantizar la calidad e idoneidad, y el cumplimiento de las características específicas que deben reunir los productos a identificar con la denominación de origen protegida.
Etapas del proceso
¿Qué etapas debe cumplir la delegación de la facultad de autorizar el uso?
El proceso de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen está enmarcado en las siguientes etapas:
Examen de forma:
- Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de delegación, se examinará si la misma cumple con los requisitos formales.
- Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, mediante un oficio se informará al solicitante acerca de los requisitos que falta cumplir para que los complete o aclare.
- Si cumple con los requisitos, se admitirá a trámite la solicitud de delegación.
Estudio de fondo:
- Admitida a trámite la solicitud, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del oficio de admisión, se realiza el estudio de fondo con fundamento en el cual se adoptará la decisión respectiva. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas de inspección o solicitar la expedición de informes y conceptos técnicos así como también la presentación de las pruebas que estime necesarias, para la adopción de la decisión que concede o niegue la delegación.
- Informe motivado presentado al Superintendente Delegado.
Decisión de la Delegación:
- Mediante resolución motivada se decidirá sobre la concesión o denegación de la delegación de la facultad de autorizar el uso de la denominación de origen.
- Si la decisión es desfavorable, se pueden interponer los recursos de reposición y en subsidio apelación ante el Superintendente de Industria y Comercio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
- En firme la resolución por la cual se conceda la delegación, será publicada con el fin de que surta efectos frente a terceros.
¿Se puede dar por terminada la delegación de autorización de uso de una denominación de origen?
La SIC, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá dar por terminada la delegación de la facultad de autorizar el uso de la denominación de origen protegida, mediante resolución, cuando:
- Se compruebe la pérdida de las condiciones de vigencia de la declaración de protección de la denominación de origen.
- Se compruebe que, de manera recurrente, los productos amparados por la denominación de origen carecen de garantía o control en el cumplimiento de sus condiciones.