En relación con el artículo 14 del proyecto: Enunciar de forma expresa las causales de no aprobación o aprobación condicionada de los proyectos de interconexión.
En relación con el artículo 8 del proyecto: Evaluar la adopción de criterios técnicos, objetivos y verificables que orienten la determinación de una FPO distinta a la solicitada por el interesado, en aquellos casos en los que el regulador decida fijar una fecha distinta a la inicialmente propuesta por el agente.
En relación con el artículo 9 del proyecto: Especificar los criterios aplicables a la evaluación de las solicitudes de prórroga del concepto de conexión temporal y
establecer un límite máximo de solicitudes de conexión que el agente pueda presentar, de conformidad con las consideraciones presentadas en el capítulo 4.1.3.2.
En relación con el parágrafo 1 del artículo 12 del proyecto: Considerar las apreciaciones presentadas en el capítulo 4.2.2. al momento de elaborar el acto administrativo que fijará la tarifa por el estudio de la solicitud de interconexión.