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Fecha ingreso: 
Miércoles, Octubre 2, 2024
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “ Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones.”
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Octubre 31, 2024
Radicado salida: 
24-422517-4
Recomendación: 
Recomendación texto: 

• Justificar con fundamento en criterios técnicos, económicos y jurídicos por qué las reglas propuestas en torno a la definición del percentil aplicable como valor de referencia para Determinar el Precio de Escasez Inferior (PEI) y la no incorporación de un mecanismo de transición para los generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas implican mayores beneficios en relación con los riesgos expuestos en este concepto.

• Exponer las razones técnicas, económicas y jurídicas que justifican la conveniencia de adoptar este proyecto frente a las demás alternativas regulatorias enunciadas por la CREG en el documento soporte que acompaña el proyecto.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2024
Acto administrativo expedido: 
N/A
Resumen: 

El proyecto tiene por objeto definir nuevos precios de escasez del cargo por confiabilidad. De este modo, introduce dos precios de escasez en función de los costos variables asociados a las plantas de generación y nuevas definiciones frente al Grupo de Plantas con Precios Variables Superiores (PCVS), que comprende aquellas plantas que operan con combustibles líquidos o gas combustible y, respecto del Grupo de Plantas con Precios Variables Inferiores (PCVI), del que hacen parte las plantas que utilizan recursos renovables o carbón como recurso principal. Asimismo, establece los precios de Escasez Superior (PES) para las plantas que operan con combustibles líquidos y gas combustible, de Escasez Inferior (PEI) aplicable a plantas que operan con recursos renovables o carbón, de las transacciones bolsa (PTB) aplicables en caso de que alguno de los precios de escasez de activación supere el Precio de Bolsa (PB) y define una diferenciación en el precio de cierre aplicable a la celebración de subastas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para Plantas con Precios Variables Superiores (PCVS) respecto de las Plantas con Precios Variables Inferiores (PCVI).

El regulador dispuso en el proyecto tres reglas que en materia de competencia llaman especial atención. En primer lugar, diferencia los distintos tipos de energía que producen las plantas e incluye las PCVS y las PCVI como plantas cuya principal fuente de operatividad son los recursos renovables o el carbón. Asimismo, plantea modificaciones frente a las condiciones críticas de OEF y Precio de Escasez (PE) que hacen que cuando el PB supera el Precio de Escasez Inferior se activan las OEF correspondientes a las plantas con precios variables bajos, en caso contrario se activan las OEF correspondientes a las plantas con precios variables altos y, en caso de que el PE supere el PB, se activan las OEF vinculadas a las plantas para los agentes que no se acogieron al cambio planteado en la Resolución CREG No. 140 de 2017. En tercer lugar, dispone su vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial sin perjuicio de que el Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tenga dos meses para implementar los respectivos lineamientos que empezarán a aplicarse al acaecimiento de dicho plazo. 

Frente a esto, la Superintendencia señala que la iniciativa es constitucionalmente legitima e idónea toda vez que su objetivo es corregir el desarrollo de posibles fallas de mercado mediante el restablecimiento del rol del Precio Marginal de Escasez (PME) y la fijación de herramientas que permitan a las plantas generadoras cubrir sus costos variables y mantener su operatividad sin afectaciones. Sin embargo, dentro de la documentación allegada no fueron incorporadas las razones que sustenten su aplicación preferente respecto de cualquier otra medida regulatoria aun existiendo la contingencia de que se materialicen afectaciones a la libre competencia como: (i) las ventajas para algunos agentes del mercado; (ii) la disminución en la contratación bilateral; (iii) la afectación a la política pública de transición energética justa al limitar la capacidad de financiamiento para los desarrolladores; y (iv) la afectación a las plantas de generación térmica que emplean como fuente el carbón al fijar que el Precio de Escasez Inferior (PEI) cubra únicamente una parte del total de las ofertas realizadas por plantas que funcionan con carbón.

En relación con la entrada en vigor del proyecto, esta Autoridad señaló que dicha regla, al afectar especialmente al grupo de Plantas con Precios Variables Inferiores (PCVI), podría comprometer la seguridad jurídica de los agentes y la participación de los generadores en las subastas que se realicen para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) en el marco del esquema del Cargo por Confiabilidad (CxC), lo que iría en contravía de los objetivos establecidos por el regulador.