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Fecha ingreso: 
Jueves, Diciembre 21, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se realizan adiciones transitorias a los aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de Gas Natural establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020”
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Febrero 5, 2024
Radicado salida: 
23-564444-6
Recomendación: 
Recomendación texto: 

En relación con el artículo 3 del proyecto: Aunque las reglas contenidas en dicho artículo tienen una finalidad constitucional legítima y, además, resultan ser razonables y proporcionales, analizar si la aplicación de estas disposiciones podría promover el incremento de precios del gas natural en contraposición de uno de los objetivos perseguidos por el regulador.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 102 006 del 7 de febrero de 2024
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2024
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El proyecto tiene por objeto incorporar, de forma transitoria y a corto plazo, medidas adicionales a las estipuladas en la Resolución CREG No.186 de 2020, con el propósito de proporcionar mayor flexibilidad a vendedores y compradores en la contratación del suministro en el mercado mayorista de gas natural. Estas nuevas medidas tienen por finalidad atender la contingencia por la que está atravesando el mercado de gas natural en Colombia; y garantizar el suministro del insumo en favor de la Demanda esencial y la regulada.

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en tres aspectos relevantes: (i) la priorización que se le otorga al suministro relacionado con la Demanda Esencial y regulada; (ii) el precio establecido para la compra de gas en el mercado primario y (iii) la flexibilización de las reglas de mercado y la eficiencia asignativa.

Sobre el primer punto, la Autoridad consideró que la prelación contenida en el proyecto es un mecanismo adecuado para (i) prevenir que actores con mayor capacidad económica obtengan beneficios indebidos aprovechando las diferencias entre los mercados primario y secundario de gas natural; y (ii) asegurar que el gas destinado a la demanda esencial y regulada llegue efectivamente a los usuarios correspondientes. De esta forma, se protegen legítimamente los intereses de los sectores especialmente tutelados por el marco jurídico.

Sobre el segundo aspecto, esta Superintendencia concluyó que establecer precios fijos durante la duración de los contratos, a excepción de la demanda no regulada atendida con gas importado, equilibra los propósitos del proyecto con los intereses de los comercializadores frente a la volatilidad inherente del mercado internacional de gas natural. Asimismo, esta Autoridad consideró que la imposición del Precio de Reserva en la priorización y asignación efectiva del recurso para la demanda regulada, en situaciones de subastas o concurrencia simultánea de múltiples compradores, es un instrumento sólido que salvaguarda el interés de los consumidores esenciales frente a la competencia de actores con mayor capacidad financiera. Sin embargo, esta Autoridad advirtió al regulador que la regla de Precio de reserva podría incentivar a los oferentes de gas a establecer precios iniciales de subasta tan elevados que resulten inaccesibles para la capacidad de pago de la Demanda Esencial. Por tal razón, esta Autoridad recomendó analizar si la aplicación de estas disposiciones podría promover el incremento de precios del gas natural en las condiciones que se pretendían evitar

Frente al último punto, esta Superintendencia concluyó que la implementación de medidas orientadas a diversificar las estructuras de los contratos puede contribuir a una mayor adaptación a las condiciones del mercado y a asignar la mayor cantidad posible de volúmenes de gas natural disponibles entre los distintos agentes. Por tanto, la flexibilización contractual tiene la potencialidad de mejorar la asignación de los recursos reduciendo el riesgo de que se genere un desbalance crítico entre la oferta y la demanda en el corto plazo.