En relación con el artículo 6 del proyecto: evaluar la pertinencia de establecer la vigencia inmediata, a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, de las disposiciones relacionadas con: (i) la definición, introducción y modificación de algunas categorías de alimentos procesados priorizados aplicables al reglamento técnico; (ii) la ampliación de los contenidos máximos de sodio de algunos alimentos procesados priorizados, (iii) la excepción del cumplimiento del reglamento técnico para aquellos alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas; (iv) la derogatoria del procedimiento de evaluación de la conformidad de tercera parte establecido en la Resolución No. 2013 de 2020; y (v) la voluntariedad en la certificación de conformidad de tercera parte, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Justificar técnica y económicamente la excepción contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 propuesto por el artículo 1 del proyecto.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD) cuyo objeto consistía en modificar ciertas disposiciones de la Resolución MINSALUD No. 2013 de 2020 mediante la cual se expidió el reglamento técnico que fija los contenidos máximos de sodio aplicables a un listado de alimentos priorizados en dicha normativa. Lo anterior, con fundamento en que el MINSALUD advirtió dificultades en el cumplimiento de las metas de reducción de sodio definidas.
En primer lugar, la SIC se refirió al cambio en el procedimiento de evaluación de la conformidad incluido en el proyecto. La regla propuesta modifica el procedimiento de evaluación de conformidad, estableciendo para el efecto la declaración de primera parte –en lugar de la evaluación de conformidad de tercera parte–. La SIC encontró que la flexibilización normativa propuesta en el proyecto aborda de manera efectiva diversas problemáticas, tales como posibles incrementos en los costos para los empresarios, el establecimiento de precios que pueden resultar excesivos para el consumidor final y la introducción de los productos por medio de contrabando. Por tanto, la SIC concluyó que esta medida resulta efectiva para resolver las señaladas problemáticas, mientras que se encuentra alineada con la promoción de la libre competencia económica en los mercados.
En segundo lugar, la SIC se refirió a la regla relacionada con la vigencia del proyecto. Al respecto, el proyecto disponía un período de transición de seis (6) meses, desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial, para la entrada en vigencia de las disposiciones propuestas. Sobre este asunto, la SIC consideró que la aplicación de esta regla respecto de todas las disposiciones contenidas en el proyecto no parece atender adecuadamente las problemáticas identificadas por el regulador. En consecuencia, esta Autoridad sostuvo que la regla podría ser modulada de manera que se establezca una vigencia inmediata respecto de aquellas disposiciones que no impliquen un incremento de cargas regulatorias para los agentes y, por tanto, no requieran de un período de adaptación para su aplicación.
En consecuencia, recomendó al regulador evaluar la pertinencia de establecer la vigencia inmediata, a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, de las disposiciones relacionadas con: (i) la definición, introducción y modificación de algunas categorías de alimentos procesados priorizados aplicables al reglamento técnico, (ii) la ampliación de los contenidos máximos de sodio de algunos alimentos procesados priorizados, (iii) la excepción del cumplimiento del reglamento técnico para aquellos alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas, (iv) la derogatoria del procedimiento de evaluación de la conformidad de tercera parte establecido en la Resolución No. 2013 de 2020, (v) la voluntariedad en la certificación de conformidad de tercera parte.
Por último, la SIC se pronunció respecto a la excepción al cumplimiento del reglamento técnico de alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas. Esta Autoridad evidenció que no se expusieron los argumentos por los cuales se justifica la inclusión de esta excepción. Al respecto, la SIC precisó que la adopción de excepciones en la reglamentación técnica podría proteger a ciertos agentes y distorsionar las relaciones competitivas dentro del sector objeto de la regulación. En consecuencia, la SIC recomendó al MINSALUD justificar técnica y económicamente la excepción propuesta.