Definir el término “Presupuesto Máximo” referido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Proyecto.
Incluir en el artículo 11 el criterio de concentración de mercado (mercados cuyo número de oferentes sea menor o igual a 3 o cuyo IHH sea superior a 2.500) como un criterio independiente de selección de mercados relevantes.
Definir el concepto de “sustitución terapéutica”, aclarando si, para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Proyecto, esta se entiende como la sustitución existente entre aquellos medicamentos que poseen la misma Denominación Común Internacional y forma farmacéutica agrupada (DCI–FF).
Modificar el artículo 12 del Proyecto en el sentido de señalar que la Comisión determinará el mercado relevante al cual pertenece determinado medicamento teniendo en cuenta los criterios de: principio activo, forma farmacéutica y sustitución terapéutica.
Aplicar el concepto de mercado relevante de manera consistente a lo largo del Proyecto.
Construir una ficha metodológica de la reconstrucción lineal de precios, que contenga: a. Las alternativas metodológicas de reconstrucción lineal de precios que podrán emplearse, b. La metodología de reconstrucción lineal seleccionada, c. Las condiciones, necesarias y suficientes que se deben cumplir para aplicar dicha metodología (el tipo de información, el proxy utilizado para la reconstrucción lineal, las propiedades de los estimadores, propiedades de las series, método de pronóstico, entre otras) y d. Las actividades asociadas a la debida publicidad del cálculo de la reconstrucción lineal y sus resultados, por cada mercado relevante seleccionado junto con las bases de datos utilizadas.
Definir la expresión “precio por unidad de regulación” de tal forma que haya claridad en relación con el tipo de información que será utilizada para el establecimiento de un precio de referencia nacional.
Justificar la elección de los países de referencia internacional incluidos en el artículo 4 del Proyecto.
Considerar el efecto que tiene que el PRN sea inferior al PRI sobre el esquema de incentivos de los agentes del mercado, de tal suerte que no vaya en detrimento del bienestar social.
Justificar la elección del eslabón de la cadena logística de medicamentos sobre el cual se realizará la fijación de precios.
Estudiar el impacto que puede traer la aplicación de la metodología del régimen de control directo de precios sobre medicamentos patentados.
Incluir una regla tendiente a mitigar el riesgo de exclusión de agentes vendedores de medicamentos cuando con ocasión de la aplicación de la metodología de fijación PMV sea intervenido una proporción significativa en el portafolio de uno o un conjunto de agentes dentro del mercado.
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