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Radicado No. 18-289518

Fecha de la publicacion: 
Jul 19, 2022

Clasificación: Aperturas de investigación
Fecha:     15 de Juio de 2022                 

Publicada (publicación portal web 27/07/2022)

Aclaración: La publicación de la Resolución No. 42662 de 2022, se había efectuado el día 19 de julio de 2022, sin embargo, dado que, el documento PDF correspondiente al acto administrativo en mención no se podía visualizar, se realiza una nueva publicación en los términos establecidos en el artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009.


INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:

GLORIA COLOMBIA S.A.S.., LACTALIS COLOMBIA LTDA , COMPAÑIA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA y SABANALAC S.A., para determinar si, incurrieron en los actos desleales de engaño y violación de normas, previstos en los artículos 11 y 18 de la Ley 256 de 1996.

Resolución No. 42662

 

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 45662 de 2022 abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

GLORIA COLOMBIA S.A.S.., LACTALIS COLOMBIA LTDA , COMPAÑIA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA y SABANALAC S.A.


Conforme con el material probatorio recaudado en la averiguación preliminar,  GLORIA COLOMBIA S.A.S.., LACTALIS COLOMBIA LTDA (PARMALAT), COMPAÑIA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA y SABANALAC S.A. habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada UAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, el cual   estarían vendiendo o como leche sin informar dicha circunstancia al consumidor.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 18- 289518, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación