El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señaló que en el en el marco de la Ley 1437 de 2011, el ejercicio de la acción contencioso-administrativa contra actuaciones de carácter no tributario no afecta la firmeza ni el carácter ejecutorio de dichas actuaciones. Frente al caso en concreto, se estableció que:
“Por lo tanto, contrario a lo establecido por el a quo, para el caso en estudio, la interposición de la demanda contra los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo no restringe la ejecutoria de los mismos, ni suspende el procedimiento de cobro coactivo, en virtud de los artículos 87, 89 y 101 del CPACA, siendo inaplicable para el presente caso, las disposiciones previstas en los artículos 833 y 837 del E.T. por resultar contrarias al mandato expreso del ordinal 2º del artículo 101 del CPACA, como fue expuesto por el Consejo de Estado en la sentencia citada en precedencia.” (Subrayas fuera de texto original).