Durante el primer semestre del año 2022 el Presidente de la República profirió diferentes decretos que tienen impacto en las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dentro de las cuales destacamos:
El Decreto 255 de 2022 “Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países”; el gobierno nacional en aras de fomentar la seguridad jurídica y la protección de los derechos y garantías constitucionales en el tratamiento de datos personales, reguló las denominadas “Normas Corporativas Vinculantes” las cuales constituyen una alternativa para facilitar la transferencia de datos entre responsables, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Estas normas se materializan a través de sistemas de autorregulación que confieren derechos y garantías a los titulares de los datos como deberes y obligaciones al grupo empresarial, ello en cumplimiento de los principios previstos en las normas sobre protección de datos y en la aprobación que corresponde hacer sobre estás a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Decreto 92 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y se determinan las funciones de sus dependencias”; norma a partir de la cual se adecuaron las dependencias de la Superintendencia a los cambios introducidos por la Ley 2069 de 2020 y la Ley Estatuaria 2157 de 2021, y de manera consecuente se crearon las Direcciones de Habeas Data y Cumplimiento. La primera, tendrá como función vigilar que los responsables del tratamiento de datos personales cumplan con los principios y obligaciones establecidas para la adecuada protección del derecho fundamental de habeas data; mientras que la segunda, vigilará el cumplimiento de las garantías aceptadas por la Superintendencia en materia de investigaciones por violación al régimen de libre competencia y de los condicionamientos que se hayan impuesto en materia de control previo de integraciones empresariales.
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