Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Viernes, Marzo 26, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Transporte
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Abril 12, 2021
Radicado salida: 
21-127744-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Sustentar debidamente los fundamentos económicos de la fórmula establecida para el cálculo de la comisión.

Modificar la definición de Usuario contenida en el Anexo 5 – Especificaciones de Interoperabilidad- de manera que el Usuario pueda celebrar contratos con más de un Intermediador, siempre y cuando se trate de vehículos diferentes.

Ajustar el Anexo 6 del Proyecto con el fin de incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el Comité o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.

Validar que la fórmula de actualización de la comisión tenga la potencialidad de incentivar la implementación del Sistema IP/REV por parte de los operadores. Para ello, sugiere esta Superintendencia contemplar otro tipo de incentivos, además de los normativos, que premien a aquellos operadores cuyos ingresos operacionales sean explicados de forma creciente por el recaudo electrónico vehicular.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Mintransporte junto con los documentos anexos, y observa que el Proyecto pretende: (i) modificar la Resolución 546 de 2018 y adecuar la reglamentación actual del Sistema IP/REV[1], (ii) establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios del sistema (IP/REV), (iii) modificar y fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes y, finalmente (iv) crear el Comité Técnico de Operación (Anexo 6).

Ahora bien, resulta pertinente mencionar que actualmente la Resolución 546 de 2018 establece en cabeza del Operador la obligación de asumir los costos financieros que se generan por la utilización de los medios de pago dentro de la prestación del servicio de intermediación. Sin embargo, esta Superintendencia observa que, la propuesta regulatoria busca acotar los riesgos que el Operador pueda llegar asumir con relación a los costos que genera la implementación del Sistema[2]. Por esta razón, la propuesta regulatoria traslada estos costos producto de las transacciones con el usuario al Intermediador.

Por otra parte, esta Superintendencia observa que, la modificación propuesta al artículo 27 de la Resolución 546 de 2018 pretende controlar las posibles distorsiones de mercado y minimizar los incentivos de segmentación, así como la negociación particular entre los Actores Estratégicos del sistema. Al respecto, la autoridad de competencia reconoce la importancia que tiene el análisis estadístico con cifras históricas para promover la competencia y la participación de los agentes del mercado, estableciendo reglas claras y uniformes para los Intermediadores basadas en las cifras de recaudo, las tarifas de cada categoría y los porcentajes de comisión que puedan establecerse en los peajes analizados.

Adicionalmente, esta Superintendencia consideró pertinente pronunciarse desde la perspectiva de la libre competencia económica sobre los siguientes aspectos: (i) Sobre la falta de claridad de los fundamentos económicos de la fórmula para el cálculo de la comisión del servicio, (ii) Sobre la capacidad del usuario para celebrar contratos con más de un Intermediador, (iii) Sobre el Comité Técnico de Operación y (iii) Sobre la necesidad de que exista una actualización en la fórmula para fijar la comisión que incentive a los operadores en la implementación del sistema IP/REV.

En consideración a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio sugirió sustentar debidamente los fundamentos económicos con relación a la fórmula establecida para el cálculo de la comisión, al igual que contemplar otro tipo de incentivos, además de los normativos, que premien a aquellos operadores cuyos ingresos operacionales sean explicados de forma creciente por el recaudo electrónico vehicular al igual. Igualmente, incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el Comité o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.


1Al respecto resulta pertinente advertir que el Proyecto reemplaza el esquema basado en la obtención de una “Certificación” por un modelo de habilitación de los actores estratégicos para la prestación de un servicio de recaudo electrónico vehicular, el otorgamiento de esta habilitación está a cargo del Mintransporte.
2 Cfr. Parte considerativa del Proyecto aportado al Expediente No. 21-127744 de manera virtual.