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Fecha ingreso: 
Miércoles, Marzo 3, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano”
Siglas entidad reguladora: 
MINSALUD
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Salud y Protección social
Sector: 
Salud
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Marzo 17, 2021
Radicado salida: 
21-92948-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Exponer, en la parte considerativa del acto administrativo, las razones técnicas por las que se exceptúan las categorías de alimentos señaladas en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Proyecto.

Especificar las razones por las que se justifica excluir a las categorías de alimentos señaladas en los literales a), b), c), f) e i) del Parágrafo 1 del artículo 2 del Proyecto, así como aquellas señaladas en los literales a), b), c), f), i) y m) del Parágrafo 2 del artículo 2 del Proyecto.

Eliminar del articulado final del Proyecto los literales a), b), c), f) e i) del Parágrafo 1 del artículo 2, así como los literales a), b), c), f), i) y m) del Parágrafo 2 del artículo 2, en el caso en que, de conformidad con la recomendación anterior, no se encuentren las razones técnicas de su inclusión.

Definir taxativamente los elementos que se entienden comprendidos dentro de la categoría “jarabes” en el marco de la definición de “azúcares añadidos” contenida en el artículo 3 del Proyecto.

Utilizar las expresiones “0”, “cero”, “no contiene”, “libre de”, “sin” y “exento de” que utiliza el Proyecto al referirse al contenido de nutrientes de los alimentos, únicamente para aquellos alimentos que no tienen ningún contenido del nutriente al que se hace referencia.
Utilizar el descriptor “bajo en” en aquellos casos en los que se contemplen rangos de tolerancia para determinados nutrientes o componentes presentes en los alimentos, con el fin de evitar posibles asimetrías de información generadas por una declaración errónea del contenido nutricional que confunda al consumidor.
 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 810 del 16 de junio de 2021
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que deben cumplir los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, nacionales e importados, que se comercialicen en el territorio nacional, frente a los siguientes tipos de etiquetado:

  1. Nutricional: comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria de los alimentos y las bebidas, incluyendo las declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud. El Proyecto establece que este tipo de etiquetado se debe hacer por 100 g de alimento y por porción en el caso de alimentos sólidos y semisólidos, y por 100 ml de producto y por porción, para alimentos líquidos.
  2. Frontal de advertencia: comprende tres sellos situados en la cara principal de exhibición que muestran cuando un producto envasado presenta un contenido alto de los siguientes tres nutrientes, que son de interés en salud pública según el MinSalud: azúcares añadidos, grasa saturada y sodio.

Una vez revisado el Proyecto, esta Superintendencia se pronunció frente al impacto de las siguientes disposiciones del Proyecto de etiquetado de alimentos y bebidas, de cara a la libre competencia económica: (i) Sobre los alimentos exceptuados del etiquetado nutricional y frontal; (ii) Sobre la definición de azúcar añadido; y (iv) Sobre los requisitos para el descriptor “Libre de” o para expresar en la información nutricional “cero” o “0” o “no contiene”.

Por otra parte, esta autoridad de competencia destacó de manera positiva los siguientes aspectos del Proyecto, en el marco de la libre competencia económica: (i) Sobre el sello positivo, mencionando la posibilidad de exponer al consumidor cualidades nutricionales de los alimentos; (ii) Sobre la evaluación de conformidad, destacando que la medida contempló los requisitos y formatos establecidos en las normas: ISO/IEC 17050 – 1 versión 2004 y la ISO/IEC 17050 – 2 versión 2004; (iii) Sobre la prohibición de aval de las asociaciones (Médicas o de Salud); y (iv) Sobre las dimensiones y ubicación de los sellos frontales de advertencia.