El objeto de la mencionada ley es generar incentivos tendientes a ampliar la demanda de la panela y las mieles vírgenes, así como diversificar la producción y comercialización de sus derivados. De igual forma establece una serie de disposiciones con la finalidad de proteger a los pequeños y medianos productores del mercado de la panela.
En cuanto a las facultades asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio los Artículos 18 y 19 le establecen ciertas obligaciones en cuanto a sus potestades en materia de protección al Consumidor y autoridad única de la libre competencia.
El Artículo 18 señala que de acuerdo al régimen sancionatorio previsto en el Estatuto del Consumidor esta Entidad analizará y sancionará las posibles conductas de publicidad engañosa en el mercado de la panela.
A su vez en el Artículo 19 se le ordena a la SIC que en el término de 6 meses se realice una averiguación sobre el mercado de la panela orientado a determinar la posible existencia de mercados oligopsónicos o una posible posición dominante, en el evento que haya lugar a sanción la Superintendencia podrá imponer las multas consagradas en la legislación vigente