Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional para la protección de la competencia, sancionó al Colegio Federación Colombiana de Optómetras (FEDOPTO) al quedar demostrado que adelantó una serie de conductas contrarias al régimen de libre competencia, violatorias de los artículos 12 y 17 de la ley 256 de 1996 (actos desleales de descredito e inducción a la ruptura contractual) y del artículo 4 del Decreto 1663 de 1994 (prohibición general para asociaciones y sociedades en el sector salud) en el mercado de comercialización de lentes de contacto de producción en serie.
Igualmente, sancionó a nueve (9) personas naturales vinculadas con FEDOPTO por facilitar las conductas anticompetitivas.
El caso:
La Superintendencia de Industria y Comercio inició y adelantó una investigación en la que demostró que FEDOPTO, a través de una interpretación distorsionada de una respuesta a un derecho de petición del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (en adelante “INVIMA”), inició una campaña de desprestigio y desinformación respecto a la legalidad y riesgos para la salud que presentaban los lentes de contacto de producción en serie comercializados por internet. Además, FEDOPTO buscó impedir u obstruir las relaciones comerciales entre los comercializadores de lentes de contacto por internet y ópticas tradicionales, distribuidores y/o fabricantes de lentes de contacto.
En esencia, la estrategia anticompetitiva adelantada por FEDOPTO consistió en:
Multas
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró imponer las siguientes multas a los investigados en el presente proceso:
SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
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VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 256 DE 1996 (Actos de Descrédito) |
||
Agentes de mercado |
||
1 |
Colegio Federación Colombiana de Optómetras (antes Federación Colombiana de Optómetras) - FEDOPTO |
$89.436.528.oo |
Personas naturales |
||
1 |
José Manuel Gómez Ojeda |
$4.968.696.oo |
2 |
Sandra Johanna Garzón Parra |
$3.312.464.oo |
3 |
Marco Aurelio Torres Segura |
$2.484.348.oo |
4 |
Genny Maritza Castillo Ávila |
$2.484.348.oo |
5 |
Héctor Pérez Estepa |
$1.656.232.oo |
6 |
María del Pilar Serrato Díaz |
$4.140.580.oo |
7 |
Olga Alexandra Garzón Granados |
$4.968.696.oo |
8 |
Ricardo Arenas Posse |
$2.484.348.oo |
9 |
Karen Abiantun Khalife |
$828.116.oo |
TOTAL SANCIONES IMPUESTAS POR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 256 DE 1996 (Actos de Descrédito) |
$116.764.356 |
|
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 256 DE 1996 (Inducción a la ruptura contractual) |
||
Agentes de mercado |
||
1 |
Colegio Federación Colombiana de Optómetras (antes Federación Colombiana de Optómetras) - FEDOPTO |
$89.436.528.oo |
Personas naturales |
||
1 |
José Manuel Gómez Ojeda |
$4.968.696.oo |
2 |
Sandra Johanna Garzón Parra |
$3.312.464.oo |
3 |
Marco Aurelio Torres Segura |
$2.484.348.oo |
4 |
Genny Maritza Castillo Ávila |
$2.484.348.oo |
5 |
Héctor Pérez Estepa |
$1.656.232.oo |
6 |
María del Pilar Serrato Díaz |
$4.140.580.oo |
7 |
Olga Alexandra Garzón Granados |
$4.968.696.oo |
8 |
Ricardo Arenas Posse |
$2.484.348.oo |
9 |
Karen Abiantun Khalife |
$828.116.oo |
TOTAL SANCIONES IMPUESTAS POR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 256 DE 1996 (Inducción a la ruptura contractual) |
$116.764.356 |
|
TOTAL SANCIONES |
$233.528.712 |
Recursos
Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio conforme lo indicado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!