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Radicado No. 14-5962

Fecha de la publicacion: 
Jul 30, 2019

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 25/07/2019

Publicada: (publicación portal web 30/07/2019)

INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:                

EUCLIDES ANTONIO TORRES ROMERO, SIMETRIC S.A., SEGURIDAD TECNOLÓGICA PROGRESIVA S.A.S., ILIMITUM TECNOLOGÍA S.A.S., UNIVERSAL SYSTEM COLOMBIA S.A.S., GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A., DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A., OLIMPIA MANAGEMENT S.A. y SOFTMANAGEMENT S.A., con el fin de determinar si  incurrieron en la conducta establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al implementar un sistema tendiente a limitar la libre competancia económica en los mercados de exámenes de aptitudes psicométricas para conductores y de prestación del servicio SICOV.  

- PERSONAS NATURALES:  

EFRÉN JUNIOR MONTAÑEZ PEDRAZA (Representante Legal de ADICER S.A.S. e Integrante de junta directiva de SIMETRIC S.A.), RAFAEL GIOVANNI FAJARDO QUIROZ (Representante Legal de TECMED S.A.S. para la época de los hechos investigados y jefe de alianzas y proyectos de GRUPO EMPRESARIAL ILIMITUM S.A.S.), ÁLVARO DE BORJA CARRERAS AMOROS (accionista de DIGITAL TRAINING S.A.S. para la época de los hechos investigados), ROQUE JOSE FADUL MEYER (Representante Legal de SIMETRIC S.A. para la época de los hechos investigados), DANIEL LORENZO MEDINA SALCEDO (Representante legal principal de OLIMPIA MANAGEMENT S.A.), RICARDO PARADA MARTÍNEZ  (Representante legal suplente de  OLIMPIA MANAGEMENT S.A.), JAIME EDUARDO SANTOS MERA (Integrante principal de junta directiva de OLIMPIA  MANAGEMENT S.A.) y MAURICIO RODRÍGUEZ SANTAMARÍA (Director Comercial y accionista de SOFTMANAGEMENTN S.A.), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

RESUMEN

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 30560 del 25 de julio de 2019 abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

EUCLIDES ANTONIO TORRES ROMERO, SIMETRIC S.A., SEGURIDAD TECNOLÓGICA PROGRESIVA S.A.S., ILIMITUM TECNOLOGÍA S.A.S., UNIVERSAL SYSTEMS COLOMBIA S.A.S., GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A., DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., INDRA SISTEMAS S.A., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A., OLIMPIA MANAGEMENT S.A. y SOFTMANAGEMENT S.A., con el fin de determinar si  incurrieron en la conducta establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al implementar un sistema tendiente a limitar la libre competancia económica en los mercados de exámenes de aptitudes psicométricas para conductores y de prestación del servicio tecnológico SICOV en los organismos de apoyo al tránsito.  

De igual forma, se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de:

EFRÉN JUNIOR MONTAÑEZ PEDRAZA (Representante Legal de ADICER S.A.S. e Integrante de junta directiva de SIMETRIC S.A.), RAFAEL GIOVANNI FAJARDO QUIROZ (Representante Legal de TECMED S.A.S. y jefe de alianzas y proyectos de GRUPO EMPRESARIAL ILIMITUM S.A.S.), ÁLVARO DE BORJA CARRERAS AMOROS (Representante legal actual de DIGITAL TRAINING S.A.S.), ROQUE JOSE FADUL MEYER (Representante Legal de SIMETRIC S.A.), DANIEL LORENZO MEDINA SALCEDO (Representante legal principal de OLIMPIA MANAGEMENT S.A.), RICARDO PARADA MARTÍNEZ  (Representante legal suplente de  OLIMPIA MANAGEMENT S.A.), JAIME EDUARDO SANTOS MERA (Integrante principal de junta directiva de OLIMPIA  MANAGEMENT S.A.) y MAURICIO RODRÍGUEZ SANTAMARÍA (Director Comercial y accionista de SOFTMANAGEMENTN S.A.), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

En relación con la configuración del  sistema tendiente a limitar la libre competancia económica por parte de los investigados, se evidenciaron principalmente las siguientes conductas:  

1. Los agentes del mercado que se presentaron para prestar el servicio tecnólogico SICOV en realidad no eran competidores, por el contrario, se trata de varias sociedades que actuaron de manera organizada sin la intención de competir con el obejtivo de que OLIMPIA MANAGEMENT S.A. se consolidara como único proveedor del servicio.

2. La Superindustria identicó que empresas propietarias de CRC fijaron la tarifa de los exámenes de aptitudes psicométricas para conductores a través de ADICER S.A.S. con el objetivo de facilitar la conducta relacionada con la prestación del servicio tecnólogico SICOV.

3. Los prestadores del servicio tecnólogico SICOV habrían desplegado conductas encaminadas a concentrar el mercado y permitir la repartición de cuotas de participación de los organismos de apoyo al tránsito (CRC, CDA, CIA y CEA). 
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-5962, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”. 

 

Documento de resumen: 14-5962.pdf

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación