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Radicado No. 17-335942

Fecha de la publicacion: 
Jul 12, 2019

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 08/07/2019

Publicada: (publicación portal web 11/07/2019)

Investigación contra:   

Como resultado de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones, el Delegado para la Protección del Competencia, Juan Pablo Herrera Saavedra, formuló pliego de cargos en contra de 5 personas naturales por presuntas infracciones al régimen de protección de la libre competencia económica en el marco de 17 procesos de selección contractual adelantados por varias Alcaldías del Departamento de Nariño entre los años 2013 y 2017.

Antecedentes

El proceso inició por una queja presentada por la Alcaldía Municipal de Ipiales en la cual se indicó que habría varias similitudes en las propuestas presentadas por RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA y DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS en el proceso SA 006 de 2017, que tenía como objeto la construcción de la placa huella de ingreso al cabildo indígena de Yamaral. 

Las similitudes halladas corresponden con las señaladas en la “Guía Práctica para Combatir la Colusión en las licitaciones” como indicios de colusión, por ejemplo, idénticos errores de digitación y ortografía en las propuestas presentadas. 

Además, llamó la atención de la Alcaldía Municipal que, coincidían los apellidos de las personas que presentaron las manifestaciones de interés y las propuestas en nombre de RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA y DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS. En efecto, JAMES ANDRÉS ASCUNTAR PORTILLA habría actuado en representación de RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA mientras que JONATHAN IVÁN ASCUNTAR PORTILLA lo habría hecho en nombre de DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS.
  
La investigación de la Delegatura

En el curso de la etapa de averiguación preliminar, el Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones, de la Delegatura para la Protección de la Competencia, realizó visitas administrativas de inspección en varias alcaldías municipales del Departamento de Nariño y practicó varias declaraciones y requerimientos de información que permitieron recolectar material probatorio que daría cuenta de la implementación de un presunto mecanismo de colaboración dirigido a aumentar la probabilidad de que RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA o DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS resultaran adjudicatarios en procesos de selección pública. 

En desarrollo de ese presunto mecanismo de colaboración, estas personas habrían autorizado y prestado a terceros los documentos que acreditaban su capacidad jurídica, técnica y financiera, para ser inscritas en los procesos de selección pública. Así mismo, habrían elaborado propuestas de forma conjunta y presentado propuestas complementarias, esto es, propuestas que no tendrían un verdadero ánimo competitivo, sino que se emplearían para mejorar la posición de otro oferente dentro de un mismo proceso de selección. 

Por último, dentro del presunto mecanismo de colaboración anticompetitivo se habrían adoptado medidas para distribuir los beneficios de los contratos cuya adjudicación lograban obtener. 

Las anteriores conductas resultarían contrarias al régimen de la libre competencia económica debido a que, de forma artificial, se estaría modificando el resultado de los procesos de selección, se estaría alterando su normal desarrollo y se habría defraudado el interés público que se persigue con los bienes y servicios que adquiere el Estado a través de tales procesos de selección con los recursos de los colombianos. Además de, claro está, afectar a los demás proponentes que participan en los mismos.

Posibles sanciones

En caso de que como resultado del proceso administrativo sancionatorio, que se encuentra en trámite, se declare que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO puede imponer por cada infracción las siguientes multas: (i) a los agentes del mercado multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV); y (ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).

Por lo anterior, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 17-335942, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio

Documento de resumen: 17-335942.pdf

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación