Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Fecha ingreso: 
Jueves, Mayo 23, 2019
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia 2019"
Siglas entidad reguladora: 
SUPERTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Superintendencia de Transporte
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Mayo 31, 2019
Radicado salida: 
19-116803-1
Recomendación: 
No
Recomendación texto: 

N/A

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2019
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

La Superintendencia de Transporte radicó solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el Proyecto de Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal de 2019”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, que sustituye la tasa de vigilancia que se encontraba vigente, en favor de la Superintendencia de Transporte, por una contribución especial diferencial para todos los sujetos sometidos a vigilancia por parte de esta entidad, el Proyecto pretende actualizar las tasas para sujetos a vigilancia integral, objetiva y subjetiva para la vigencia 2019 a 0,1683%, 0,1128% y 0,0555% respectivamente .

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha encontrado que: (i) el Proyecto cuenta con fundamento legal en la ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (ii) el establecimiento de tasas diferenciales aboga por el carácter progresivo del sistema tributario colombiano, (iii) el cálculo de cada tarifa diferencial se ha realizado teniendo en cuenta las diferencias en los costos propios de cada uno de los tipos de vigilancia que presta la Superintendencia de Transporte, y (iv) el regulador no encontró incidencia directa del Proyecto sobre la libre competencia económica al resolver el cuestionario de abogacía de la competencia.

Por estos motivos, esta Superintendencia no presentó observaciones al Proyecto, en tanto no se evidenciaron riesgos potenciales sobre la libre competencia económica, aunque sí presentó una propuesta de modificación a una de las fórmulas utilizadas en la metodología de cálculo de tarifas diferenciales, pues tal como está dispuesta actualmente podría prestarse a malas interpretaciones y causar distorsiones derivadas de su implementación en los actores implicados.