Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Martes, Marzo 26, 2019
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 16 y 17 de la Ley 1943 de 20108 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"
Siglas entidad reguladora: 
DIAN
Nombre entidad reguladora: 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sector: 
Tributario
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Mayo 31, 2019
Radicado salida: 
19-70387-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que reglamente los requisitos mencionado en el numeral 4.4. de este concepto

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2019
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto busca reducir y unificar la utilización de los documentos equivalentes a la factura de venta y masificar el uso de factura electrónica como factura de venta con validación previa. En ese orden de ideas, indica que el procedimiento de facturación electrónica se compone de tres etapas: (i) transmisión de factura, (ii) validación, y (iii) entrega al adquiriente. 

Respecto a la etapa de transmisión de factura, de acuerdo con el Proyecto, esta puede realizarse a través de tres medios disponibles para tal fin: (i) proveedor tecnológico, (ii) sistema gratuito dispuesto por la DIAN, o (iii) desarrollar un software propio (facturación in-house).

Ahora bien, en cuanto al segundo medio de generación y transmisión de factura electrónica, a saber, aquel que se realiza a través de un proveedor tecnológico, ha llamado la atención de esta Superintendencia que quienes deseen operar como tales deberán solicitar aprobación por parte de la DIAN una vez hayan cumplido, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Suscribir póliza de seguro que asegure la prestación del servicio por un valor mínimo de 20.000 Unidades de Valor Tributario (en adelante “UVT”)
b. Poseer y mantener durante el tiempo de autorización un patrimonio contable mínimo de 20.000 UVT y activos fijos mínimos (propiedad, planta y equipo) de 10.000 UVT
c. Acreditar infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia que asegure la continuidad de la operación y conocimientos legales y contables conforme lo establezca la DIAN

En opinión de esta Superintendencia, la exigencia de los requisitos de establecer una póliza de seguro y acreditar patrimonio contable y activos fijos mínimos (literales a y b), podría llegar a representar una potencial barrera de entrada para constituirse como proveedores tecnológicos, sin embargo, en concordancia con la justificación otorgada por la DIAN para el establecimiento de estos requisitos, esta Superintendencia reconoce que en ocasiones se justifica el establecimiento de condiciones limitantes para los participantes de un mercado cuando se encuentra de por medio el bienestar social. Así pues, se evidencia que las condiciones impuestas por el regulador obedecen a la necesidad de generar legitimidad y transparencia en el sistema de facturación electrónica, así como de asegurar la responsabilidad de los actores en él involucrados. Asimismo, la robustez del sistema de facturación electrónica podría expandirse a mercados conexos, como lo es el mercado del factoring, causando externalidades positivas en este.

En cuanto al requisito de acreditación de infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia y conocimientos legales y contables, no es posible para esta Superintendencia pronunciarse, toda vez que será objeto de regulación posterior. En consecuencia, esta Superintendencia ha recomendado a la DIAN, que tan pronto se proyecte este acto administrativo con dichos lineamientos específicos, enviarlo para revisión de abogacía de la competencia.