Evaluar la pertinencia de incluir como requisito en el etiquetado de baldosas ceramicas la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua.
Evaluar y determinar si se requiere un certificado de conformidad o una declaración de primera parte para la demostración del cumplimiento de los requisitos de la norma técnica en la cual se funda el Proyecto, pues no parece que la inspección visual aporte evidencia objetiva en tal sentido.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se expide un nuevo reglamento técnico para el etiquetado de baldosas que se importen o se fabriquen nacionalmente para la comercialización o uso en Colombia.
Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que no resultaba clara la utilidad de incluir la clasificación de la baldosa respecto a la absorción de agua en el etiquetado de baldosas para solventar las asimetrías de información descritas por el Ministerio. En la misma dirección se identificó que al elegirse la inspección visual como procedimiento de evaluación de los requisitos mínimos en el etiquetado se podría ahondar las asimetrías de información.
Por tanto, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluar la pertinencia de incluir la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua como requisito de información en el etiquetado. En la misma dirección, se recomendó evaluar la exigencia de un documento que acredite el cumplimiento de estándares técnicos, como lo son los certificados de conformidad o una declaración de primera parte, que podría llevar a disminuir la inducción al error por parte de los consumidores.