La Superintendencia de Industria y Comercio le recomienda a la CREG que analice detenidamente si existe algún tipo de control o subordinación entre los participantes de la primera etapa con los participantes de la segunda, y en caso de comprobarse dicha situación, establecer límites que mitiguen los riesgos que sobre el precio final a los consumidores se podrían generar por los eventuales efectos explotativos y exclusorios..
La CREG solició concepto de abogacía de la competencia en relación con un proyecto de resolución por el cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria (CDP) de gas natural de la empresa Promigas SA ESP en el tramo Sincelejo-Cartagena. El Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural establece que, en caso de que el transportador reciba solicitudes de capacidad que superen la CDP, se deberá realizar una subasta.
La CREG le recomendó a Promigas que dividiera la subasta en dos etapas: en la primera etapa podrían participar únicamente comercializadores y usuarios no regulados (demanda), y en la segunda etapa lo harían productores-comercializadores (oferta), esto con el fin de evitar una situación indeseable en que un productor-comercializador obtenga toda la capacidad subastada y puede elevar los precios, perjudicando a los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba un objetivo pro competitivo, pero advirtió el riesgo que podría generarse si existiera algún tipo de control o subordinación entre los agentes de la primera etapa con los de la segunda etapa y, en consecuencia, le recomendó a la CREG establecer límites en términos de mpcd (millones de pies cúbicos diarios) para un agente de la demanda (comercializador o usuario no regulado) al que se le verificara una situación de control o subordinación con un agente de la oferta.