Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 05/07/2018
Publicada: (publicación portal web 15/11/2018)
Investigación contra:
Por medio de la Resolución No. 67837 de 13 de septiembre de 2018 la Delegatura para la Protección de la Competencia abrió investigación y formuló pliego de cargos:
1. Acuerdo restrictivo de la competencia:
1.1. Personas Jurídicas Vinculadas:
La delegatura abrió Pliego de Cargos por incurrir presuntamente en el acuerdo descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Los agentes del mercado contra los que se dirige la imputación son los siguientes: AERODELICIAS S.A.S., SERVICIAL S.A.S., LA CAMPIÑA S.A.S., INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. - CATALINSA S.A.S., DISERAL S.A.S., FABIO DOBLADO BARRETO, IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S., PROALIMENTOS LIBER S.A.S., ALIMENTOS SPRESS S.A.S. y COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES LTDA.
1.2. Personas naturales vinculadas:
La delegatura abrió Pliego de Cargos por incurrir presuntamente en el acuerdo descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 como imputación principal y, subsidiariamente, para determinar si incurrieron en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Los agentes del mercado contra los que se dirige la imputación son los siguientes: GUSTAVO ENRIQUE DONADO ARRÁZOLA, JUAN DE JESÚS ALEMÁN GUERRERO, HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS, JAVIER IGNACIO PULIDO SOLANO, JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE, JAIRO HUMBERTO BECERRA ROJAS, STELLA TÉLLEZ HERNÁNDEZ y GERMÁN TRUJILLO MANRIQUE.
Se les abre pliego de cargos por incurrir presuntamente en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Las personas contra las que se dirige la imputación son las siguientes: LUKAS DONADO RANGEL, MÓNICA GUASCA CAICEDO, DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ, WILLIAM FAJARDO ROJAS, VILMA ALCIRA PAÉZ VELASCO, HERNANDO PRIETO MOLINA, BEATRIZ BECERRA ROJAS, LUCERO TÉLLEZ HERNÁNDEZ, ISMAEL BELLO PACHON y LUISA FERNANDA FLÓREZ RINCÓN.
2. Prohibición General
La delegatura imputó a ASOPROVAL por presuntamente violar la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en la modalidad de responsabilidad relacionada en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Así mismo a MÓNICA ARLENE DEL PILAR BARRERA ROMERO, presidente ejecutiva de ASOPROVAL, que contribuyó, por acción u omisión, en el desarrollo de la conducta anticompetitiva en la que habría participado la referida asociación. En consecuencia, se imputará a esa persona que incurrió en la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 porque habría colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos investigados.
Resumen:
En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por presuntas infracciones al régimen de libre competencia económica:
“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 67837 de 2018 abrió investigación y formuló pliego de cargos contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (NIT. 800.155.291-4), ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (NIRE 33207557192, CGC/MF07668258000100), CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. - CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT. 890.300.653-6), ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. – EPISOL S.A. (NIT. 900.192.242-3), CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (NIT. 900.330.667-2) y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES (C.C. 73.151.343), por presuntamente haber incurrido en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y que habrían infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en los términos de la responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
De igual forma, mediante la misma Resolución se abrió investigación y formuló pliego de cargos contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (NIT. 800.155.291-4), ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (NIRE 33207557192, CGC/MF07668258000100), CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. - CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT. 890.300.653-6), GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. ( NIT. 890.300.653-6), ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. – EPISOL S.A. (NIT. 900.192.242-3), CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (NIT. 900.330.667-2), por presuntamente haber infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en los términos de la responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
Igualmente, por medio de la mencionada Resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos contra LUIZ ANTONIO MAMERI (338.2231 IFP-RJ), LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (C.E. 370.013), LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES (R.G. 12.617.267-5), MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (C.E. 372.291), YEZID AGUSTO AROCHA ALARCÓN (C.C. 13.833.902), JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA (C.C. 19.369.232), GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ GALINDO (C.C. 80.411.801), ALEJANDRO SÁNCHEZ VACA (C.C. 80.504.690), LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ (C.C. 19.463.398), DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (C.C. 79.356.022) y MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS (C.C.52.982.420), por presuntamente haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, debido a que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-14777, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 17-48794.pdf