Las marcas, contienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo, es así como, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y por su parte, el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca. El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.
Por otra parte, el primer inciso del artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que: “Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. (…).
Frente a este tema, es importante anotar que si bien de acuerdo con el aparte de la norma arriba transcrita, el nombre comercial, identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento de comercio, la legislación colombiana ha entendido que son las enseñas comerciales las encargadas de cumplir la función de identificar el establecimiento de comercio.
Siguiendo con los criterios establecidos en la interpretación prejudicial, proceso TJCA 109-IP-2012, la diferencia entre uno y otro signo radica en que el nombre es el que identifica la actividad comercial de un empresario determinado, mientras que la enseña identifica a un establecimiento mercantil. No obstante, la diferenciación es meramente conceptual, ya que las normas que regulan la protección y el depósito de ambas figuras son las mismas. Además, el artículo 200 de la Decisión dispone que la protección y el depósito de las enseñas y los rótulos se regirán por las normas relativas al nombre comercial.
Concepto con Radicación No. 18- 177013 de 27 de agosto de 2018
Las marcas, contienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo, es así como, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y por su parte, el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca. El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.