En virtud de lo expuesto en el Reglamento de la Unión Europea, a propósito de las operaciones de integración empresarial, la Comisión Europea, la Comisión Europea (CE) aprobó la adquisición de la aplicación para telefonía móvil, Shazam, por parte de la tecnológica estadounidense, Apple. De acuerdo con la CE esta operación de integración no Afectaría la libre competencia económica en el Espacio Económico Europeo o en gran parte del mismo.
En efecto, luego de un periodo de investigaciones, la CE concluyó que:
i. Esta operación de integración no estaría en la capacidad de limitar la libre competencia económica en el mercado se servicios de difusión digital de música ante la posibilidad de que Apple acceda a la información comercialmente sensible. En particular, el acceso a los datos de Shazam no aumentaría significativamente la capacidad de Apple de persuadir a los clientes a cambiarse de aplicación de reproducción de música y toda práctica tendiente a ello tendría tan sólo un efecto marginal. En tal sentido, los competidores de Apple Music no se verían perjudicados con la operación de integración empresarial.
ii. Apple no estaría en la capacidad de excluir a sus competidores restringiendo su acceso a la aplicación Shazam. Lo anterior, según la CE, teniendo en cuenta que esta aplicación no se constituye en una condición necesaria para proveer los servicios de reproducción musical.
iii. El acceso a la información correspondiente a los usuarios, tanto de Apple como de Shazam, no confiere ninguna ventaja. En efecto, los datos de Shazam no son únicos y los competidores de Apple conservarían la posibilidad de acceder y poder utilizar bases de datos análogas.
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