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Radicado No. 17-14777

Fecha de la publicacion: 
Oct 17, 2018

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 13/09/2018

Publicada: (publicación portal web 17/10/2018)

Investigación contra:   

Por medio de la Resolución No. 67837 de 13 de septiembre de 2018 la Delegatura para la Protección de la Competencia abrió investigación y formuló pliego de cargos:

1. ACUERDO RESTRITIVO DE LA COMPETENCIA: 

1.1. AGENTES DEL MERCADO:

La Delegatura abrió investigación a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUCTURA LTDA., CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.-CORFICOLOMBIANA S.A.-, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. -EPISOL S.A.- y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES por presuntamente haber incurrido en el comportamiento descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, especialmente por los hechos relacionados con el pago del soborno al entonces Viceministro de Transporte y Gerente General encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, con el propósito de asegurar que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones no se modificaran, evitando así cualquier variación que pudiera beneficiar a otras empresas y perjuidicar los intereses de las sociedades investigadas. 

 

1.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A UN AGENTE DEL MERCADO:

Igualmente, se abrió la investigación con el propósito de determinar si LUIZ ANTONIO MAMERI (338.2231 IFP-RJ), LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (C.E. 370.013), LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES (R.G. 12.617.267-5), MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (C.E. 372.291), YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCÓN (C.C. 13.833.902) y JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA (C.C. 19.369.232) , infringieron  lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 en concordancia con el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

 

2. PROHIBICIÓN GENERAL (APROVECHAMIENTO DEL CONFLICTO DE INTERESES)

2.1. AGENTES DEL MERCADO: 

La Delegatura abrió investigación y formuló cargos para determinar si CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.-CORFICOLOMBIANA S.A.-, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. -EPISOL S.A.- y GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A., incurrieron en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por el presunto aprovechamiento ilegal del conflico de intereses derivado de la relación entre MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS (Senior Investment Officer de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL -IFC-) y DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de Planeación Corporativa de GRUPO AVAL).

 

2.2. PERSONAS NATURALES

También se busca determinar si LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ (C.C. 19.463.398), DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (C.C. 79.356.022), JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA (C.C. 19.369.232), GUSTAVO ANTONO RAMÍREZ GALINDO (C.C. 80.411.801), ALEJANDRO SÁNCHEZ VACA (C.C. 80.504.690) y MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS (C.C.52.982.420),  infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento constitutivo de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

 

3. PROHIBICIÓN GENERAL (CONTACTOS PRIVADOS Y DIRECTOS EN VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN - cambio del régimen de garantías e interpretación de las reglas de los pliegos de condiciones)

3.1. AGENTES DEL MERCADO: 

La Delegatura abrió investigación y formuló cargos para determinar si CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUCTURA LTDA., incurrieron en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber realizado contactos privados y directos con la entidad encargada de estructurar el Proyecto Ruta del Sol y con aquella responsable de adelantar el proceso de Licitación Pública SEA-LP-001-2009, los cuales habrían servido para hacer valer sus opiniones y consideraciones sin que fueran sometidas a la contradicción de los demás proponentes en el proceso  de selección mencionado.

3.2. PERSONAS NATURALES

También se busca determinar si LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (C.E. 370.013), MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (C.E. 372.291), YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCÓN (C.C. 13.833.902) y  MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS  (C.C.52.982.420),  infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento constitutivo de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.


Resumen: 


En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por presuntas infracciones al régimen de libre competencia económica: 

“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 67837 de 2018 abrió investigación y formuló pliego de cargos contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (NIT. 800.155.291-4), ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (NIRE 33207557192, CGC/MF07668258000100), CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. - CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT. 890.300.653-6), ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. – EPISOL S.A. (NIT. 900.192.242-3), CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (NIT. 900.330.667-2) y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES (C.C. 73.151.343), por presuntamente haber incurrido en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y que habrían infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en los términos de la responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.

De igual forma, mediante la misma Resolución se abrió investigación y formuló pliego de cargos contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (NIT. 800.155.291-4), ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (NIRE 33207557192, CGC/MF07668258000100), CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. - CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT. 890.300.653-6), GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. ( NIT. 890.300.653-6), ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. – EPISOL S.A. (NIT. 900.192.242-3), CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (NIT. 900.330.667-2), por presuntamente haber infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en los términos de la responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.

Igualmente, por medio de la mencionada Resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos contra LUIZ ANTONIO MAMERI (338.2231 IFP-RJ), LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (C.E. 370.013), LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES (R.G. 12.617.267-5), MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (C.E. 372.291), YEZID AGUSTO AROCHA ALARCÓN (C.C. 13.833.902), JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA (C.C. 19.369.232), GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ GALINDO (C.C. 80.411.801), ALEJANDRO SÁNCHEZ VACA (C.C. 80.504.690), LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ (C.C. 19.463.398), DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (C.C. 79.356.022) y MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS (C.C.52.982.420), por presuntamente haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, debido a que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-14777, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.” 

Documento de resumen: 17-14777.pdf

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación