Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 20/09/2018
Publicada: (publicación portal web 10/10/2018)
Investigación contra:
La Resolución No. 70190 ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos:
1. En contra de EDICIONES SM S.A. (ahora SM EDUCACIÓN S.A.), identificada con NIT No. 900.080.694–8, para determinar si incurrió, en la etapa pre-contractual, contractual o pos-contractual del proceso de contratación pública por agregación de demanda LP-105-AG-2016 adelantado por CCE, en una infracción a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
2. PERSONAS NATURALES:
2.1. ISABEL CRISTINA ARBOLEDA ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.280.194, quien desempeña el cargo de Representante Legal Principal (Gerente) de EDICIONES SM S.A. (ahora SM EDUCACIÓN S.A.), para determinar si incurrió la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta restrictiva de la libre competencia económica, la cual pudo violar la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
2.2. JAIME MARCO FRONTELO, identificado con cédula de extranjería No. 529.198, quien se desempeña en el cargo de Director Editorial de EDICIONES SM S.A. (ahora SM EDUCACIÓN S.A.), para determinar si incurrió la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta restrictiva de la libre competencia económica, la cual pudo violar la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Resumen:
En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por presuntas infracciones al régimen de libre competencia económica:
“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No.70190 de 2018, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra EDICIONES SM S.A. (ahora SM EDUCACIÓN S.A.), identificada con NIT No. 900.080.694–8, por presuntamente haber incurrido en la etapa pre-contractual, contractual o pos-contractual del proceso de contratación pública por agregación de demanda LP-105-AG-2016 adelantado por CCE, en una infracción a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
En concordancia con lo anterior, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra ISABEL CRISTINA ARBOLEDA ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.280.194, quien desempeña el cargo de Representante Legal Principal (Gerente) de EDICIONES SM S.A. (ahora SM EDUCACIÓN S.A.), para determinar si incurrió la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta restrictiva de la libre competencia económica, la cual pudo violar la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Adicionalmente, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra JAIME MARCO FRONTELO, identificado con cédula de extranjería No. 529.198, quien se desempeña en el cargo de Director Editorial de EDICIONES SM S.A. (ahora SM EDUCACIÓN S.A.), para determinar si incurrió la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta restrictiva de la libre competencia económica, la cual pudo violar la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 18-75588, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 16-445553.pdf