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Decisiones PI

Imagen contiene: Empaque de pasabocas YUPI con sabor a limón.

Foto: yupi.com.co

La marca YUPI para identificar pasabocas ya es notoria

Mediante Resolución No. 19732 de marzo de 2018, se reconoció la notoriedad de la marca “YUPI”, de la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP., para distinguir productos como pasabocas, comprendidos en la clase 30. Esto para el período correspondiente entre enero de 2008 hasta septiembre de 2017.  

Esto como resultado de una acción de cancelación por notoriedad presentada en contra de la marca YULI PAPITAS FRITAS que identificaba “chips a base de papa, tocineta y plátano”, en la cual se concluyó en primer lugar que para la fecha de presentación de la solicitud de dicha marca (diciembre de 2013), el signo YUPI ya era notorio en el mercado colombiano para el sector alimenticio, concretamente para pasabocas; y en segundo lugar, que la existencia del mencionado registro implicaba un riesgo de confusión con la marca notoria, y un riesgo de dilución de su fuerza distintiva.

Imagen contiene: Productos femeninos de belleza.

Foto ilustrativa: unsplash.com

MABEL CARTAGENA registró su nombre como marca

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No 16773 de marzo de 2018, concedió a la presentadora MABEL PATRICIA CARTAGENA SERRANO, el registro de la marca mixta correspondiente a su nombre MABEL CARTAGENA.

Logo Mabel Cartagena

Esto para distinguir productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza correspondiente a colonias, perfumes, cosméticos, productos para el cuidado de la piel, lociones y emulsiones, aceites esenciales, lociones capilares, cremas, geles y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, productos de maquillaje, entre otros.

Imagen contiene: Plato típico de Hawaii, servido en tazón de vidrio.

Foto: Archivo particular de Internet

Superindustria protegió el término “POKE” que hace referencia a un plato típico de origen hawaiano

La Dirección de Signos Distintivos, mediante Resolución No 32299 de mayo de 2018, realizó el examen de registrabilidad del signo “POKE” para identificar servicios de restauración, negando el registro de la marca nominativa “POKE”, solicitada por la Sociedad Foodie S.A.S. para la clase 43, por ser descriptiva al indicar datos, características o informaciones del servicio que en específico ofrece.

La expresión “POKE”, es un término de origen hawaiano que significa “seccionar o cortar” y se utiliza para referirse a un plato típico de la cocina regional. Toda vez que los oferentes y demandantes lo vinculan directamente con lo antes relacionado, no cumple con la función distintiva que debe proporcionar la marca, al servir en el comercio para indicar lo que se pone a disposición del consumidor mediante el servicio ofrecido, y al mismo tiempo informar una característica esencial del plato típico esperada por el consumidor.


El signo solicitado

POKE




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