- Precisar en el parágrafo 2 que, pese a la pérdida de vigencia de las disposiciones del parágrafo del 1 del artículo 11, la conformidad con el Proyecto, demostrada mediante declaración de primera parte antes de que se hubiere acreditado el primer organismo de evaluación de la conformidad, conservará su vigencia hasta que se agoten los inventarios amparados por dicha declaración de primera parte, sin necesidad de obtener un nuevo certificado de conformidad par esos inventarios.
- Aclarar las imprecisiones respecto de la entrada en vigencia y cumplimiento de los artículos 22 y 23 del Proyecto. Para tal efecto, se sugiere: (1) utilizar la expresión “publicación en el Diario Oficial” en ambos artículos, como hito a partir del cual entrará en vigencia el Proyecto; y (ii) unificar, en ambos artículos, el plazo para dar cumplimiento al Proyecto; o precisar con suficiente claridad si se va a distinguir el plazo de entrada en vigencia de un plazo adicional de transición a partir de la entrada en vigencia para que todos los agentes del mercado cumplan con las disposiciones del Proyecto.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución remitido por el Ministerio de Transporte, mediante el cual pretende expedir el reglamento técnico de "cascos protectores para el uso de motocicletas, motocicletas con sidecar, motociclos y motocarros vehículos a motor de tres ruedas descubiertos, motocarros sin cabina, ciclomotores, mototriciclos, tricimotos, cuatrimotos y similares".
La Superintendencia consideró pertinente pronunciarse acerca de la transición de 30 días que señala el proyecto, hasta que se acredite el primer organismo de certificación correspondiente. De manera específica, el primer parágrafo del artículo 11 del proyecto indica que, en ausencia de un organismo de certificación, será válida la "declaración de primera parte". Sin embargo, el parágrafo 2 del mismo artículo determina que, pasados 30 días calendario desde la “publicación de la acreditación del primer organismo de certificación”, perderán vigencia las disposiciones del régimen de transición que admite la "declaración de primera parte".
Así las cosas, a la Superintendencia de Industria y Comercio llamó la atención sobre una posible interpretación de las disposiciones señaladas, según la cual, los inventarios de cascos que hubieran obtenido la "declaración de primera parte", tuvieran que surtir un nuevo proceso de certificación una vez transcurridos los 30 días calendario desde la acreditación del primer organismo de certificación. De esta interpretación podría seguirse una situación de incertidumbre jurídica y un riesgo de que, por las razones expuestas en el concepto, el único certificador acreditado tenga incentivos para llevar a cabo conductas explotativas.
Por lo anterior, la Superintendencia recomendó precisar que la vigencia de la "declaración de primera parte" se mantenga hasta que se agoten los inventarios comprendidos por dicha certificación, incluso si se acredita el primer organismo de certificación y transcurran los 30 días calendario señalados en el proyecto. Adicionalmente, por razones semejantes, se recomendó precisar las disposiciones sobre entrada en vigencia y plazo para el cumplimiento del reglamento técnico.