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Radicado No. 12-160585

Fecha de la publicacion: 
Ago 14, 2018

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 13/08/2018

Publicada: (publicación portal web 14/08/2018)

Investigación contra:   

AGENTES DEL MERCADO:

REINGEGAS S.AS., ARIBUK S.A.S. y LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO en su condición de propietaria del estableciemiento de comercio SEG 3 A GAS DE COLOMBIA para determinar si incurrieron en conductas anticompetitivas por presuntamente infringir lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA para determinar si incurrió en conductas anticompetitivas por presuntamente infringir lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

PERSONAS NATURALES:

CARLOS HUMBERTO SUÁREZ ROJAS (Representante Legal de REINGEGAS S.A.S), HERÁN ARIAS RIAÑO (Ex Representante Legal de ARIBUK S.A.S), ALBERTO ENRIQUE ALFARO ARIAS (Ex Representante Legal del Establecimiento de Comercio SEG 3A GAS DE COLOMBIA), JAVIER ALEJANDRO PÉREZ ROJAS (Ex Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de La Mesa) y RODRIGO GUARÍN LESMES (Ex Alcalde del municipio de La Mesa, para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas previstas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.


Resumen: 

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No.57334 de 2018 formuló PLIEGO DE CARGOS contra REINGEGAS S.AS., ARIBUK S.A.S. y LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO en su condición de propietaria del establecimiento de comercio SEG 3 A GAS DE COLOMBIA para determinar si incurrieron en conductas anticompetitivas por presuntamente infringir lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA para determinar si incurrió en conductas anticompetitivas por presuntamente infringir lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

De igual forma se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de
CARLOS HUMBERTO SUÁREZ ROJAS (Representante Legal de REINGEGAS S.A.S), HERÁN ARIAS RIAÑO (Ex Representante Legal de ARIBUK S.A.S), ALBERTO ENRIQUE ALFARO ARIAS (Ex Representante Legal del Establecimiento de Comercio SEG 3A GAS DE COLOMBIA), JAVIER ALEJANDRO PÉREZ ROJAS (Ex Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de La Mesa) y RODRIGO GUARÍN LESMES (Ex Alcalde del municipio de La Mesa), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas previstas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
 

  • La Superintendencia de Industria y Comercio, formuló Pliego de Cargos a REINGEGAS S.AS., ARIBUK S.A.S. y LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO en su condición de propietaria del establecimiento de comercio SEG 3 A GAS DE COLOMBIA, y a sus respectivos representantes legales, por presuntamente haber acordado los precios para la instalación de redes internas para el suministro de gas natural domiciliario en el municipio de La Mesa – Cundinamarca.
     
  • La actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio también formuló cargos a la Alcaldía Municipal de la Mesa pues, a través de su Secretario de Obras Públicas JAVIER PÉREZ ROJAS, habría consentido, respaldado y favorecido el presunto acuerdo de precios celebrado entre las empresas instaladoras REINGEGAS, ARIBUK y la comerciante LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO como propietaria del establecimiento de comercio SEG 3A GAS DE COLOMBIA. La injerencia de JAVIER ALEJANDRO PÉREZ ROJAS llegó hasta el punto de suscribir el documento en donde quedó plasmado el acuerdo de precios y en dónde también hizo responsable a la Alcaldía Municipal de La Mesa de enviar un oficio a Gas Natural Fenosa para que procediera a “retirar del convenio de financiación” a la firma instaladora que incumpliera lo convenido.
     

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-160585, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.

Documento de resumen: 12-160585.pdf

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación