Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Viernes, Julio 27, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de resolución: “Por la cual se ajusta el artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017”
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Agosto 1, 2018
Radicado salida: 
18-173500-3
Recomendación: 
Recomendación texto: 
  • Aclarar si el primer inciso del que sería el artículo 5 de la Resolución 152 de 2017 incluye también la adjudicación de la “operación”, por considerar que ello tiene mayores implicaciones en materia de libre competencia, según lo expuesto en el presente concepto.
  • Prohibir expresamente la participación directa de productores-comercializadores y comercializadores de gas importado en el proceso de selección para la ejecución y puesta en operación de la planta de regasificación del pacífico.
  • Eliminar la expresión “societaria” del literal a) del que sería el artículo 5 de la Resolución 152 de 2017.
  • Considerar y evaluar los riesgos para la libre competencia económica como consecuencia de flexibilización de la prohibición actualmente contenida en el artículo 5 de la Resolución 152 de 2017. Por lo tanto, será preciso que se estudie la pertinencia de regulaciones que mitiguen potenciales prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de gas del país.
Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 113 del 2 de agosto de 2018
Comentarios: 
No
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de decreto remitido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante el cual pretende modificar la Resolución CREG 152 de 2017.

Como asuntos previos, la Superintendencia solicitó que se aclare sí la modificación busca limitar el proceso de selección a la ejecución o si por el contrario, incluye tanto ejecución como operación, dado el efecto que ello puede tener en las dinámicas competitivas. Así mismo, la Superintendencia recomendó excluir de manera expresa a los productores-comercializadores y a los comercializadores de gas importado y no solo a las empresas que tengan relación alguna con ellos, para garantizar el cumplimiento del objetivo establecido por el regulador. Por otra parte, se recomendó eliminar la expresión societaria de una de las limitaciones del proyecto, con el fin de mitigar riesgos interpretativos.  

En relación con los temas estrictamente relacionados con libre competencia económica, la Superintendencia consideró pertinente pronunciarse acerca de la reducción de las limitaciones para presentarse como proponente en el proceso de selección para la ejecución y operación de la planta de regasificación del Pacífico. En este sentido se estableció que la medida podría tener un efecto positivo al permitir la concurrencia de una mayor cantidad de proponentes. No obstante, se advirtió que si bien se mantenía la limitación para los participantes del primer eslabón de la cadena, la eliminación de las demás limitaciones incluidas en la norma vigente podría aumentar el riesgo de ocurrencia de una práctica contraria a la libre competencia económica en los eslabones inferiores de la cadena.

Por lo tanto, se recomendó cconsiderar y evaluar los riesgos para la libre competencia económica consecuencia de flexibilización de la prohibición, de manera que se estudie la pertinencia de implementar regulación que mitigue potenciales prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de gas del país.