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Fecha ingreso: 
Jueves, Julio 12, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución: “Por la cual se adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del Departamento de Nariño”
Siglas entidad reguladora: 
MINMINAS
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Agosto 6, 2018
Radicado salida: 
18-183900-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 

A la par con la implementación de la regulación objeto del presente Proyecto, se adopten mecanismos de monitoreo y seguimiento que permitan evaluar su impacto respecto del precio de los combustibles líquidos, al consumidor final en el departamento de Nariño.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 40827 del 06 de agosto de 2018
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Observación: 

En la parte considerativa de la Resolución el MinMinas manifestó: "(...) el Ministerio de Minas y Energía acoge la recomendación remitida por la SIC en el sentido de adoptar el mecanismo de monitoreo y seguimiento para evaluar el impacto respecto del precio de venta final de los combustibles en Nariño. Por lo cual, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, podrá hacer uso del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM), y de las demás herramientas de seguimiento y monitoreo relevantes, para llevar a cabo los respectivos análisis acerca de los precios de venta registrados por las Estaciones de Servicio ubicadas en los municipios de Nariño."

Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas), solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de resolución por el cual se incorpora en la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente y el ACPM distribuidos en los municipios calificados como zonas de frontera en el departamento de Nariño, la actividad de transporte marítimo del combustible líquido desde la refinería de Cartagena hasta la planta de abastecimiento en Tumaco – Nariño.

La anterior circunstancia se encuentra asociada a la nueva estrategia de abastecimiento del municipio de Nariño, la cual reconoce la prelación de origen regulatorio otorgada a las plantas de abastecimiento ubicadas al interior de ese departamento.

La Superintendencia reiteró como lo ha hecho en otras oportunidades, que en condiciones de libre competencia, la libre interacción de la oferta y la demanda es la encargada de definir los precios y las condiciones del mercado. Sin embargo, la intervención planteada en el proyecto sobre la variable precio se justifica en razón a que se trata de un mercado que no funciona en condiciones de competencia y en consecuencia no se autoregula.  

En efecto, cada uno de los componentes que incorpora la estructura de precios la gasolina corriente y el ACPM, a ser distribuido en zona de frontera se encuentra regulado de acuerdo a mecanismos específicos, en resoluciones del MinMinas.