4.1. Respecto de la subasta:
Revisar, detallar, explicitar y redactar de manera exhaustiva y clara el Anexo III de manera tal que las reglas del procedimiento de la subasta sean fácilmente comprensibles para todos los participantes, por ser este un elemento que sirve para fomentar la transparencia del proceso y contribuye a los propósitos de que el proceso competitivo por el espectro se desarrolle con agilidad y de manera dinámica.
Con el fin de mitigar los riesgos de colusión o transferencia de información entre los participantes, procurar no interrumpir el procedimiento de la subasta independientemente de su duración o, en su defecto, diseñar y tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos advertidos.
Considerar reducir los tiempos entre cada ronda de manera tal que se generen condiciones de mayor dinamismo competitivo, así como hacer lo propio respecto del tiempo elegido en el Proyecto para preparar las ofertas económicas.
Con el fin de reducir el riesgo de distorsionar el desarrollo del procedimiento de la subasta y mitigar comportamientos colusorios, se recomienda limitar el número posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas. (Numeral 7.5 del Anexo II).
Con el fin de valorizar el espectro, promover la competencia y mejorar la calidad del servicio, se recomienda que el MinTIC evalúe qué alternativas regulatorias podrían apuntar a estos objetivos. Para este fin y teniendo en cuenta que el espectro a subastar constituye una oportunidad para hacer más eficiente el mercado de servicios móviles, el proceso debería ir acompañado de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios, en los términos del literal h del artículo 18 del Proyecto, lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores.
4.2. Respecto de la fórmula del Anexo IV
Aclarar cuál será la metodología para los centros poblados Tipo II.
Evaluar si, una vez se definan con exactitud, cuáles serán los centros poblados a cubrir, las velocidades pico teóricas constituirían en una barrera de entrada o no para potenciales entrantes.
Incluir la previsión e incluir qué dispondría el Proyecto si el resultado de la fórmula arrojara un número no entero.
Poner en conocimiento del público, mediando un tiempo prudencial cuáles serán los municipios en los que se deberán cumplir con las obligaciones de cobertura.
De acuerdo con el punto anterior, establecer la obligación de que se suscriba por parte de los participantes interesados, la certificación de participación independiente del Anexo II, con una antelación prudente, antes de la subasta.
Evaluar el alcance de cobertura propuesto en el Proyecto tomando en consideración que (a) una excesiva carga de cobertura, puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores.
El proyecto de resolución del MinTIC buscaba establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva de subasta con el fin de otorgar los permisos de uso del espectro en las bandas de 700 MHz y 1900 MHz. La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto y presentó algunas observaciones sobre el proceso de subasta y sobre la fórmula del Anexo IV relacionada con las obligaciones de cobertura.
En cuanto al proceso de subasta, y aunque la Superintendencia no cuestionó el mecanismo de subasta seleccionado, recomendó (i) que era pertinente revisar y redactar de manera clara y exhaustiva el Anexo III del proyecto relacionado con el procedimiento de selección objetiva, de tal forma que las reglas del proceso de subasta sean comprensibles y transparentes para todos los participantes, por la importancia que ello tiene para el proceso competitivo; (ii) no permitir interrupciones durante el desarrollo del procedimiento de asignación de espectro, a efectos de reducir los riesgos de prácticas colusorias, como producto de la compartición o transferencia de información por parte de los participantes; (iii) disminuir los tiempos de duración de cada ronda en la subasta con el fin de generar mayor dinamismo competitivo; (iv) limitar el número de posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas para desincentivar así prácticas colusorias; y (v) considerar la adopción de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios para valorizar el espectro, mejorar la calidad y promover la competencia, “lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores”.
Respecto de la fórmula del Anexo IV, la Superintendencia presentó varias recomendaciones, de las cuales se destacan las siguientes: (i) precisar cuál sería la metodología aplicable a los centros poblados Tipo II; (ii) en el marco de las obligaciones de cobertura, al definir cuáles serán los centros poblados a cubrir, evaluar si las velocidades picos teóricas podrían considerarse como una barrera de entrada para los potenciales entrantes; (iii) identificar los municipios sobre los cuales recaerán las obligaciones de cobertura, información que, una vez establecida, debería ser publicada con la debida antelación; (iv) considerar las obligaciones de cobertura que se incluyen en el proyecto en la medida que: “(a) una excesiva carga de cobertura puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores”.