Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 21/05/2018
Publicada: (publicación portal web 30/05/2018)
Investigación contra:
AGENTES DEL MERCADO:
Para determinar si, en el curso de los procesos de selección adelantados por la BMC para la adquisición de alimentos por parte de la ALFM entre los años 2011 a 2018, incurrieron en el acuerdo descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Los agentes del mercado contra los que se dirige la imputación son los siguientes: INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. (NIT. 830.124.531-3), LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. (NIT. 860.504.860-1), IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. (NIT. 830.131.226-0), PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. (NIT. 832.007.400-3), INVERSIONES BAALBEK LTDA. - EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (NIT. 800.234.550-6), HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS (C.C. 79.907.337) y JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE (C.C.19.486.117).
PERSONAS NATURALES:
Para determinar si, en el curso de los procesos de selección adelantados por la BMC para la adquisición de alimentos por parte de la ALFM entre los años 2011 a 2018, incurrieron en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Las personas contra las que se dirige la imputación son las siguientes: RONALD HISNARDO VALBUENA BELTRÁN (NIT. 80.812.511), HERNANDO PRIETO MOLINA (C.C. 79.942.317), DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ (C.C. 1.010.161.308), WILLIAM FAJARDO ROJAS (C.C. 79.576.012), CLAUDIA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍN (C.C. 52.222.501), LUZ ADRIANA ALMANSA LATORRE (C.C. 51.789.177), ALFREDO RAFAEL ROA SARMIENTO (C.C. 7.430.467), LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL (C.C. 19.274.492), JAVIER CAPARROSO HOYOS (C.C. 79.277.315), COMISIONISTAS FINANCIEROS AGROPECUARIOS S.A. (NIT. 805.023.598-1) y A.R. TRIPLEA S.A.S. (NIT. 830.083.272-3).
Por otra parte y de manera subsidiaria, también se imputó contra HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS (C.C. 79.907.337), JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE (C.C.19.486.117) para determinar si, en el curso de los procesos de selección adelantados por la BMC para la adquisición de alimentos por parte de la ALFM entre los años 2011 a 2018, incurrieron en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Resumen:
En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No.34188 de 2018, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. (Nit. 860.504.860-1), JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE (C.C. 19.486.117), IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. (NIT 830.131.226-0), HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS (C.C. 79.907.337), INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. (NIT 830.124.531-3), PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. (NIT 832.007.400-3) e INVERSIONES BAALBEK LTDA. (en liquidación judicial) (NIT 800.234.550-6) por presuntamente haber incurrido en el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual, previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en el marco de los procesos de selección contractual adelantados por la BMC para la adquisición de alimentos por parte de la ALFM entre los años 2011 a 2018.
A través de dicha Resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos contra RONALD HISNARDO VALBUENA BELTRÁN (C.C. 80.812.511), HERNANDO PRIETO MOLINA (C.C. 79.942.317), DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ (C.C. 1.010.161.308), WILLIAM FAJARDO ROJAS (C.C. 79.576.012), CLAUDIA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍN (C.C. 52.222.501), LUZ ADRIANA ALMANSA LATORRE (C.C. 51.789.177), ALFREDO RAFAEL ROA SARMIENTO (C.C. 7.430.467), LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL (C.C. 19.274.492), COMISIONISTAS FINANCIEROS AGROPECUARIOS S.A. (NIT 805.023.598-1), JAVIER CAPARROSO HOYOS (C.C. 79.277.315) y A.R. TRIPLEA S.A.S. (NIT 830.083.272-3) por presuntamente haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, debido a que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual adelantados por la BMC para la adquisición de alimentos por parte de la ALFM entre los años 2011 a 2018.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 18-75588, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Actualización:
El procedimiento administrativo sancionatorio tramitado bajo el expediente No. 18-75588 finalizó mediante la Resolución No. 42543 del 29 de julio de 2020, con decisión de sanción pecuniaria a HERNANDO PRIETO MOLINA por incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, decisión que fue confirmada mediante Resolución No. 69306 del 29 de octubre de 2020. A la fecha, no se refleja ninguna obligación pendiente de pago a cargo de HERNANDO PRIETO MOLINA con ocasión de la sanción impuesta.
El procedimiento administrativo sancionatorio tramitado bajo el expediente No. 18-75588 finalizó mediante la Resolución No. 42543 del 29 de julio de 2020, con decisión de sanción pecuniaria a JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE por incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, decisión que fue confirmada mediante Resolución No. 69306 del 29 de octubre de 2020. A la fecha, no se refleja ninguna obligación pendiente de pago a cargo de JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE con ocasión de la sanción impuesta.
Documento de resumen: 18-75588.pdf