La matrícula de persona natural extranjera la podrán realizar las Cámaras de Comercio con el pasaporte vigente o con la cédula de extranjería, según el caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en la Circular Única, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en el numeral 1.14.2.2 del Título VIII de la Circular Única.
Título completo:
Requisitos que deben cumplir los extranjeros que quieran obtener su matrícula mercantil
Tema noticia:
Conceptos
Tema general:
Protección de la Competencia
Mes:
Abril
Año:
2018
Resumen:
Radicación No. 18-71392 del 23 de marzo de 2018