El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 establece, que tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, deberá expedirse un recibo donde estará incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.
Título completo:
Los recibos electrónicos que se expiden en los parqueaderos
Tema noticia:
Conceptos
Tema general:
Protección del consumidor
Mes:
Abril
Año:
2018
Resumen:
Radicación No. 18- 965 del 30 de enero de 2018