Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Febrero 15, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se regula la actividad de autogeneración en las zonas no interconectadas y se dictan algunas disposiciones sobre la generación distribuida en las zonas no interconectadas”.
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Marzo 2, 2018
Radicado salida: 
18-76760-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Se sugiere a la CREG:

Precisar de manera expresa en el Proyecto que la limitación técnica prevista no aplicará a los generadores distribuidos por las razones  expuestas por la Superintendencia  y/o las demás que considere pertinente el Regulador.

Excluir de la aplicación del artículo 5 (Requisitos minímos del contrato de conexión) a los autogeneradores con capacidad menor a 100kW ( pequeños autogeneradores) con el fin de mitigar posibles barreras de entrada amparadas en los numerosos requisitos del contrato.

Evaluar la conveniencia técnica de eliminar el inciso 3 del literal b) del artículo 15 que habilita al distribuidor a solicitar un estudio de conexión al autogenerador con potencia instalada menor o igual a 100kW (pequeño gnerador), por considerarlo una potencial barrera a la entrada más restrictiva de lo necesario.

Eliminar la mención específica de la disposición contenida en los artículos 15 y 16 del Proyecto que califica como abuso de posición dominante ciertas conductas del distribuidor y, en subsidio, incluir una remisión expresa a las normas sobre protección de la competencia y a que, cualquier conducta llevada a cabo por aquel que dificulte, excluya y/o obstruya la conexión de un autogenerador o generador distribuido, será investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 038 del 9 de abril de 2018
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto presentado a consideración de la Superintendencia por la CREG tiene por objetivo incrementar la oferta energética en las zonas no interconectadas del país, a través de la integración de generadores distribuidos y autogeneradores a las redes de distribución.

Al igual que en el caso de la autogeneración para el Sistema Interconectado Nacional, en el escenario del Sistema de Zonas no Interconectadas (ZNI), la CREG identificó restricciones de orden técnico que ameritarían limitaciones en la capacidad del sistema. Esta Superintendencia, al igual que lo manifestó al analizar la autogeneración de cara al Sistema Interconectado Nacional, considera que una restricción al ingreso no es de recibo, a menos que medien razones económicas u otras de política pública que pretendan tutelar objetivos legítimos tales como el de seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público de energía.