Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Martes, Febrero 6, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”.
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Febrero 22, 2018
Radicado salida: 
18-67714-3
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Se sugiere a la CREG eliminar la mención específica de la disposición contenida en el último inciso de los artículos 10 y 11 del Proyecto que califica como abuso de posición dominante ciertas conductas del operador de red y, en subsidio, incluir una remisión expresa a las normas sobre protección de la competencia y, a que, cualquier conducta llevada a cabo por un operador de red y comercializador, que dificulte, excluya y/o obstruya la conexión de un autogenerador o generador distribuido, será investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 030 del 26 de febrero de 2018
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto presentado a consideración de la Superintendencia por la CREG, tiene por objeto “facilitar la integración de autogeneradores de pequeña escala y generadores distribuidos a la red de distribución de energía eléctrica de manera organizada, mediante la preservación de los estándares técnicos de la red y con una adecuada remuneración de los excedentes”

Sobre el particular, para esta Superintendencia resulta claro que la autorización de conexión de nuevos generadores a la red (autogeneradores y generadores distribuidos) puede implicar dificultades técnicas tales como, problemas de tensión, calidad de potencia, entre otras. Por consiguiente, reconoce esta Superintendencia que si bien los requisitos técnicos establecidos en el Proyecto podrían eventualmente constituir una restricción al ingreso de nuevos autogeneradores y generadores distribuidos, dadas las razones aducidas por el regulador referidas a la conservación de una red segura y confiable y a la necesidad de garantizar la calidad en la prestación del servicio, resultan tales limitaciones al ingreso admisibles desde una óptica de la libre competencia.

De otra parte y respecto del mecanismo de créditos de energía con el cual se pretende remunerar a los autogeneradores la energía por ellos producida,  es pertinente anotar que tal mecanismo remuneratorio tiene por objeto incentivar la producción de energía a través de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), y pese a que en si mismo incorpora algunas ineficiencias, en todo caso busca incentivar el ingreso de nuevos autogeneradores lo cual representa considerables beneficios que en el mediano y largo plazo pueden compensar una  pérdida temporal de bienestar de los consumidores no autogeneradores.