La Delegatura para la Propiedad Industrial negó la solicitud de registro de una marca figurativa solicitada por ZHU WANGSHENG, consistente en el diseño de un oso sentado visto desde el frente, con piernas y brazos extendidos, para identificar artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y artículos de relojería.
En este caso, la Dirección de Signos Distintivos había declarado fundada la oposición interpuesta por S. TOUS S.L., tendiente a proteger sus marcas figurativas registradas con números de certificado 280701 y 457488.
Durante el trámite de registro marcario, la sociedad opositora pretendió que se le declarara la notoriedad de su signo. Sin embargo, la Dirección no encontró que se hubiera probado el conocimiento del signo entre los miembros del sector pertinente de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina y, por ende, se abstuvo de declarar la notoriedad. Al examinar la solicitud de registro marcario, la Delegatura para la Propiedad Industrial determinó que si bien se allegaron varias pruebas, estas no demostraron los presupuestos para que la marca sea notoria, tales como la extensión de su conocimiento entre el público consumidor como signo distintivo de los productos para los cuales fue concedida, la intensidad y el ámbito de difusión de la publicidad o promoción de la marca, o el análisis de producción y mercadeo de los productos que distingue. No obstante lo anterior, la Delegatura decidió confirmar la negación de la marca solicitada, ya que al reproducir la figura arbitraria de un oso para identificar joyas, relojes y metales preciosos, se podría generar un riesgo de confusión directa entre los consumidores.
La Delegatura para la Propiedad Industrial negó la solicitud de registro de una marca figurativa solicitada por ZHU WANGSHENG, consistente en el diseño de un oso sentado visto desde el frente, con piernas y brazos extendidos, para identificar artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y artículos de relojería.