Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Miércoles, Diciembre 20, 2017
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución "Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica de facturas electrónicas como Título Valor"
Siglas entidad reguladora: 
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector: 
Comercio
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Febrero 6, 2018
Radicado salida: 
17-421298-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Evaluar la necesidad y pertinencia de limitar el tipo societario de los administradores de los Sistemas de Negociación Electrónica a las sociedades anónimas, y ponderar los potenciales beneficios de esa restricción, con los eventuales perjuicios de cerrar el mercado.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 0294 del 13 de febrerio de 2018
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

"El Proyecto busca establecer el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica, en los cuales se negociarán facturas electrónicas como título valor, y dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que se cumplan ciertos requisitos para poder actuar como Sistema de Negociación Electrónica, entre las que se encuentran el requisito de ser una sociedad anónima, además de contar con mecanismos de control interno y de garantizar la interoperabilidad con el REFEL (Registro de Facturas Electrónicas). Además, se incluyen reglas de gestión de conflictos de intereses que son concordantes con las que se incluyeron en la Resolución 2215 de 2017, mediante la cual se expidió el Manual de Funcionamiento del Administrador del REFEL.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la restricción según la cual los Sistemas de Negociación Electrónica deben ser sociedades anónimas podría dificultar o ralentizar la entrada al mercado de Sistemas de Negociación Electrónica, y no se encontraba cuál era la justificación para incluirla. Por lo tanto, esta Superintendencia le recomendó al regulador evaluar la necesidad y pertinencia de incluir esa restricción y ponderar los potenciales beneficios con los eventuales perjuicios."