Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Miércoles, Noviembre 1, 2017
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución a través del cual "se definen las tarifas de transporte terrestre para el alcohol carburante"
Siglas entidad reguladora: 
MINMINAS
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Enero 30, 2018
Radicado salida: 
17-359378-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 
  • Realizar el estudio o evaluación del impacto que ha tenido la regulación de precios del transporte de Etanol, con el fin de determinar si convendría adelantar un proceso de desregulación total de precios en dicho mercado o, de lo contrario, simplemente implementar una medida intermedia como la de declarar un régimen de libertad vigilada en el mismo.
  • Adicionalmente, sería conveniente que el MME evalúe si de acuerdo con los resultados de la evaluación de impacto mencionada, sería necesario consecuentemente revisar la estructura de precios de los combustibles para permitir mayores eficiencias en los precios en beneficio de los consumidores.

 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 40079 del 1 de febrero de 2018
Comentarios: 
No
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto que se propone expedir el Ministerio de Minas y Energía versa sobre la fijación de tarifas máximas de transporte terrestre de alcohol carburante (Etanol), que obedezcan a las condiciones actuales del mercado, esto es, (i) los nuevos puntos de importación del biocombustible ubicados en la Costa Atlántica; y (ii) la planta de producción de Bioenergy en los Llanos Orientales.

No obstante lo anterior, y pese a que el Ministerio de Minas y Energía adujo que los precios de la propuesta regulatoria reconocerían el costo eficiente de transportar Etanol desde las plantas de producción e importación hasta las plantas de abastecimiento mayorista; lo cierto es que, esta Superintendencia, a partir de la información suministrada, determinó que el mercado de transporte terrestre de Etanol es un mercado moderadamente concentrado, por lo que la intervención del Estado en este sector, debe estar suficiente y debidamente justificada, teniendo en cuenta que, por lo menos, desde la perspectiva de la libre competencia económica, se hace menos evidente la necesidad de interferir los mecanismos de formación de los precios de transporte de Etanol en condiciones de competencia.

Adicional a lo anterior, tampoco quedó demostrado cómo las eficiencias asociadas con la fijación de precios máximos se pueden trasladar al consumidor, en contraste con las que ocurrirían naturalmente en un mercado en el que no se establecieran tarifas y que, podría operar en condiciones de competencia por no ser este, como ya se ha dicho, un mercado altamente concentrado o monopólico.

Por lo anterior, esta Superintendencia consideró en esta oportunidad que el Ministerio de Minas y Energía no identificó la falla o varias fallas de mercado que hicieran imperiosa la necesidad de intervenir la formación espontánea de precios como consecuencia de la libre interacción de la oferta y la demanda."