Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Fecha ingreso: 
Martes, Julio 11, 2017
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifican y establecen criterios relativos a las llamadas fijo-móvil en ambiente de portabilidad numérica móvil en Colombia"
Siglas entidad reguladora: 
CRC
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector: 
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Enero 24, 2018
Radicado salida: 
17-377028-4
Recomendación: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 5322 del 21 de febrero de 2018
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

"El Proyecto sometido a consideración por parte de la CRC pretende realizar algunos ajustes a la resolución CRC 5050 de 2016 en relación con las condiciones regulatorias que rigen para el tráfico Fijo a Móvil (FM) en ambiente de portabilidad numérica móvil (PNM). Lo anterior, teniendo en cuenta que la CRC identificó, en el mercado de terminación de llamadas Fijo a Móvil: una (ii) falla de mercado asociada con el monopolio que ejerce actualmente el PRST Móvil por la consulta a la BDO (dependencia que existe entre el PRST Fijo y el PRST Móvil asignatario por la consulta a la BDO y el transporte de llamada hacia el número portado), y de otro lado, (ii) una barrera de tipo económico relacionada con el esquema de enrutamiento ACQ el cual comporta la solución técnica que implica mayor inversión en infraestructura para el proveedor. Para dar solución a dicha problemática, la CRC propone incorporar un cargo de intermediación regulado mediante tarifas máximas que deben reconocerse en favor del PRST Móvil asignatario por parte del PRST Fijo.

En suma esta Superintendencia consideró que la intervención regulatoria de esta naturaleza se encuentra justificada en razón a que se trataría de un mercado que, en las circunstancias definidas, no funcionaría en condiciones de competencia que permitirían su autoregulación, justamente por la presencia del monopolio del PRST intermediario."